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Judicial

Libertad de expresión

Corte de Santiago revoca multa del CNTV contra Canal 13 por publicidad sobre reforma previsional

El tribunal de alzada concluyó que no se configuró infracción al “correcto funcionamiento” de la televisión, pues los spots “Yo quiero elegir” correspondían a una opinión emitida por un tercero identificado —la Asociación de AFP—, amparada por la libertad de expresión y el pluralismo.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·03 de marzo de 2026·3 min de lectura
wikipedia Centro de Televisión de Canal 13
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la Resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que había impuesto a Canal 13 SpA una multa equivalente a 21 UTM por infracción al artículo 1° inciso 4° de la Ley N° 18.838, absolviendo a la concesionaria de los cargos formulados en su contra.

La sanción administrativa tuvo su origen en cuatro denuncias presentadas ante el CNTV por la emisión, entre el 5 y el 29 de mayo de 2024, de la publicidad denominada “Yo quiero elegir”, relativa al proyecto de reforma previsional entonces en tramitación en el Congreso Nacional. Entre los denunciantes se encontraban los diputados Andrés Giordano y Luis Cuello, quienes calificaron la campaña como publicidad engañosa o desinformativa.

El CNTV formuló cargos a Canal 13 y tras los descargos de la concesionaria, acordó —por votación dividida— imponer la multa, estimando que la emisión de los spots entregaba información incompleta al no identificar claramente al anunciante, vulnerando con ello el derecho a recibir información y el principio de correcto funcionamiento de los servicios de televisión.

Canal 13 dedujo recurso de reclamación ante la Corte de Santiago, alegando tres vicios de legalidad: que el hecho sancionado no era efectivo; que se vulneraba el artículo 19 N° 12 de la Constitución, relativo a la libertad de emitir opinión e informar; y que se infringía el propio artículo 1° de la Ley N° 18.838 en cuanto al alcance del “correcto funcionamiento”.

En cuanto al primer vicio, la Corte sostuvo que, contrariamente a lo afirmado por el CNTV, en el avisaje sí se identificaba al emisor del mensaje a través de la referencia a la página web Yoquieroelegir.cl, donde se indicaba expresamente que la campaña correspondía a la Asociación de AFP de Chile, incluyendo dirección y formulario de contacto. Incluso algunos denunciantes reconocían que la publicidad provenía de dicha asociación gremial.

Enseguida destacó que el reproche del CNTV consistía básicamente en no haber dado a conocer la persona natural o jurídica que respaldaba el mensaje, lo que no se ajustaba a los antecedentes, y añadió que entre los bienes jurídicos protegidos por el artículo 1° de la Ley N° 18.838 se encuentran la democracia y el pluralismo. En ese contexto, era esperable que un actor relevante en la discusión legislativa, como la Asociación de AFP, pudiera hacer valer su punto de vista mediante avisaje comercial.

Asimismo, la Corte razonó que el contenido de los spots no podía considerarse información en sentido estricto, sino una opinión emitida por un interviniente interesado en el debate legislativo. Señaló que la Constitución distingue entre libertad de opinión y libertad de información, y que en este caso se trataba de la manifestación de una postura frente a un proyecto de ley en tramitación, cuyo contenido incluso fue variando durante el debate parlamentario hasta la dictación de la Ley N° 21.735.

De esta forma, concluyó que la decisión del CNTV vulnera el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental, que garantiza la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa, y que no se configuró una infracción al correcto funcionamiento en los términos exigidos por la Ley N° 18.838.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones acogió el recurso, revocó la multa impuesta y absolvió a Canal 13 SpA de los cargos formulados en el procedimiento administrativo, sin condena en costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 212-2025

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