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Judicial

Reclamación rechazada

Corte de Santiago respalda no renovación de patente de alcoholes por infracciones y denuncias vecinales

El tribunal concluyó que el municipio actuó dentro de sus atribuciones legales y con motivación suficiente, al ponderar denuncias vecinales, infracciones sancionadas y antecedentes objetivos sobre el funcionamiento del local, descartando ilegalidad en la decisión de no renovar la patente de alcoholes.

Por Francisca Atenas·06 de enero de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un empresario en contra de la Municipalidad de Providencia, que resolvió no renovar una patente de alcoholes para el primer semestre de 2025, fundada en denuncias vecinales, infracciones reiteradas y el uso del establecimiento para actividades no autorizadas por el tipo de patente otorgada.

El reclamante sostuvo que el decreto alcaldicio que rechazó la renovación de la patente de alcoholes era ilegal y arbitrario, por carecer —a su juicio— de la debida fundamentación. Alegó que los reclamos formulados por vecinos eran genéricos e imprecisos, que las infracciones cursadas ya habían sido sancionadas y pagadas, por lo que su consideración implicaría una doble punición, y que la opinión desfavorable de la junta de vecinos no tenía carácter vinculante. Añadió que cumplía con todos los requisitos legales para la renovación de la patente.

Por su parte, la Municipalidad de Providencia informó que la decisión fue adoptada por el órgano legalmente competente —el alcalde con acuerdo del Concejo Municipal— conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Indicó que se efectuó la consulta previa a la junta de vecinos respectiva, que existían cinco denuncias vecinales, tres infracciones sancionadas durante el segundo semestre de 2024, y antecedentes objetivos, incluidas publicaciones en redes sociales, que daban cuenta de un funcionamiento incompatible con una patente de restaurante diurno.

El fiscal judicial fue de la opinión de rechazar el reclamo, al estimar que el acto administrativo se ajustó a derecho y se encontraba debidamente fundado.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo, precisando que la acción contemplada en el artículo 151 de la Ley N°18.695 constituye un mecanismo de control de legalidad estricta, que no habilita para revisar el mérito de la decisión administrativa ni alterar los hechos asentados en sede municipal. En ese contexto, destacó que correspondía analizar únicamente si el decreto impugnado se dictó dentro del marco de las competencias legales y con una motivación suficiente.

El tribunal sostuvo que el Concejo Municipal contó con antecedentes objetivos y verificables para adoptar su decisión, tales como denuncias vecinales, infracciones sancionadas y el resultado de la consulta a la junta de vecinos, concluyendo que el decreto alcaldicio no carecía de fundamentación. Al respecto, señaló que “no es cierto que el acto administrativo cuestionado carezca de este requisito”, pues la decisión se sustentó en circunstancias de hecho debidamente explicitadas y ponderadas por la autoridad comunal.

Asimismo, la Corte descartó la alegación de doble sanción, al estimar que la no renovación de la patente no constituye una pena adicional, sino el ejercicio de una potestad administrativa discrecional sujeta a los antecedentes del funcionamiento del establecimiento. En consecuencia, concluyó que la municipalidad actuó dentro del marco de sus atribuciones legales y conforme al principio de legalidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmando la legalidad del decreto alcaldicio que dispuso la no renovación de la patente de alcoholes.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 146-2025 (Contencioso Administrativo).

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