Judicial
Contratación pública
Corte de Santiago rechaza reclamo y confirma adjudicación de licitación de avión ambulancia
La Corte concluyó que el Tribunal de Contratación Pública analizó íntegramente las alegaciones formuladas y que no existieron ilegalidades en la evaluación ni en la adjudicación de la licitación, validando las decisiones del Hospital de Coyhaique y descartando que se hubieran vulnerado los principios de igualdad entre oferentes, transparencia o sujeción a las bases del proceso.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por una empresa aeronáutica en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que rechazó sus impugnaciones relativas al proceso de licitación pública convocado por el Hospital Regional de Coyhaique para la contratación del servicio de avión ambulancia.
La empresa reclamante solicitó dejar sin efecto la sentencia del Tribunal de Contratación Pública y declarar ilegales tanto la evaluación como la adjudicación de la licitación, cuestionando la legalidad de diversos actos administrativos dictados por el Hospital y alegando vulneraciones al principio de igualdad entre oferentes y a la estricta sujeción a las bases del proceso.
Sostuvo que durante la evaluación de las ofertas se habrían cometido múltiples irregularidades que afectaron su puntaje final. Entre ellas, que el Hospital no consideró injustificadamente la aeronave matrícula CC-AEV, pese a haber acompañado oportunamente el certificado de aeronavegabilidad vigente; que la oferta de la adjudicataria fue evaluada erróneamente respecto del tipo de aviones, al haberse contabilizado un aparato cuyo certificado se encontraba vencido; que no se descontó puntaje a dicha empresa por no acompañar la documentación esencial requerida; y que se otorgó puntaje adicional por el servicio de traslado ECMO Móvil sin que existiera acreditación suficiente de su prestación.
Asimismo, la reclamante alegó que, tras constatarse vicios en la adjudicación primitiva —circunstancia reconocida por el propio Hospital y advertida también por la Contraloría Regional mediante el Oficio N°E 3622106/2023—, el órgano licitante realizó una reevaluación y una nueva adjudicación mediante actos administrativos que, a su juicio, constituyeron una verdadera recalificación de las ofertas, sin retrotraer el procedimiento ni cumplir con los principios de legalidad, transparencia y contradictoriedad que rigen las licitaciones públicas.
En su presentación sostuvo que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública no se pronunció sobre esa reevaluación, omitiendo analizar uno de los principales vicios denunciados en la impugnación rol 209-2023, lo que —según argumentó— permitió validar un actuar irregular del Hospital y consolidar una adjudicación obtenida en contravención de las bases y de la normativa aplicable.
La Corte de Santiago, sin embargo, descartó cada uno de los cuestionamientos planteados por la empresa aeronáutica, luego de verificar que el Tribunal de Contratación Pública analizó de manera completa las alegaciones formuladas y que no se configuraron ilegalidades que justificaran dejar sin efecto la evaluación o la adjudicación del contrato. El tribunal sostuvo que las bases de la licitación establecían de manera clara los requisitos y modalidades de evaluación, y que el Hospital aplicó correctamente dichos parámetros.
En relación con la aeronave no considerada, el fallo señala que la exigencia relativa al certificado de aeronavegabilidad no se agota en su sola presentación documental, sino que debe interpretarse atendiendo a la finalidad de asegurar que las aeronaves ofertadas estén efectivamente disponibles y en condiciones operativas. Sobre esta materia, la sentencia consigna que “la sola vigencia del certificado no basta para tener por acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos cuando existen antecedentes que permiten concluir que la aeronave no se encontraba en condiciones de ser considerada dentro de la oferta evaluada”.
Respecto de la alegada reevaluación improcedente, la Corte estimó que las actuaciones posteriores del Hospital se enmarcaron dentro de su deber de corregir errores detectados en el proceso, y que no se acreditó vulneración de los principios de igualdad de los oferentes ni una recalificación que alterara en forma arbitraria los resultados obtenidos por la empresa reclamante o los demás participantes.
Asimismo, el tribunal reafirmó que no se verificó infracción a las bases en la ponderación del criterio relativo al servicio ECMO Móvil, señalando que el otorgamiento de puntaje adicional respondía a lo previsto en el proceso de evaluación, y que no existían elementos suficientes para estimar que la adjudicataria presentó información falsa o incompleta en los términos denunciados.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 273-2025 (Contencioso Administrativo).
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