Judicial
Presupuesto formal habilitante
Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad por no agotarse la vía administrativa previa ante el alcalde
El tribunal concluyó que la empresa contratista no cumplió con el requisito legal de reclamar previamente ante el alcalde, exigencia formal indispensable para habilitar la competencia de la Corte en el reclamo de ilegalidad municipal, por lo que desestimó la acción sin pronunciarse sobre el fondo de las sanciones contractuales impugnadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa contratista en contra del decreto alcaldicio de la Municipalidad de Pudahuel que dispuso el término anticipado de un contrato de mantención de cámaras de televigilancia comunal y ordenó el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en el marco de una licitación pública.
La reclamante expuso que se adjudicó en octubre de 2022 la licitación pública para la mantención de cámaras de televigilancia comunal, y que durante la ejecución del contrato se le aplicaron multas por un total de 250 UTM, formulando descargos en diciembre de 2023. Señaló que, no obstante haber finalizado el contrato en diciembre de 2024, la municipalidad rechazó dichos descargos en enero de 2025 y dispuso el término anticipado del contrato, ordenando además el cobro de la garantía, incluso antes de resolverse los recursos administrativos deducidos. Alegó que el cobro de la boleta de garantía se efectuó con anterioridad al rechazo formal del recurso de reposición, infringiendo los principios de contradictoriedad, impugnabilidad y debido proceso, solicitando la restitución de los montos cobrados y que se diera curso al recurso jerárquico interpuesto en subsidio.
Por su parte, la Municipalidad de Pudahuel solicitó el rechazo del reclamo, alegando en primer término su inadmisibilidad, por no haberse agotado previamente la vía administrativa ante el alcalde, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695.
En subsidio, defendió la legalidad de los actos impugnados, indicando que las multas aplicadas se originaron en incumplimientos contractuales reiterados vinculados a la falta de reparación oportuna de cámaras de televigilancia, lo que superó el umbral previsto en las bases administrativas para configurar un incumplimiento grave, habilitando el término anticipado del contrato y el cobro de la garantía. Añadió que el recurso jerárquico no procede contra actos del alcalde y que la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución de los actos impugnados.
El Fiscal Judicial informó en el mismo sentido, señalando que el reclamo de ilegalidad municipal es un arbitrio de derecho estricto que exige, como presupuesto habilitante, el agotamiento previo de la vía administrativa, lo que no ocurrió en la especie. Agregó que no se advierte ilegalidad en el actuar municipal, toda vez que las sanciones aplicadas emanan del ámbito contractual y se ajustan a las bases de la licitación aceptadas por la reclamante.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo, concluyendo que no se cumplió con el requisito legal de haber deducido previamente el reclamo de ilegalidad ante el alcalde, presupuesto formal indispensable para habilitar la competencia del tribunal.
Al respecto, sostuvo que “la competencia de esta Corte para conocer del arbitrio se encuentra supeditada al agotamiento de la vía administrativa previa, exigencia que supone, precisamente, que el interesado haya reclamado primero ante el alcalde”, circunstancia que no se verificó en el caso.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa contratista, sin entrar al análisis de fondo de las alegaciones formuladas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 248-2025 (Contencioso Administrativo).
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