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Judicial

Reclamo de ilegalidad rechazado

Corte de Santiago rechaza por extemporáneo reclamo del Registro Civil contra decisión del Consejo para la Transparencia

El CPLT le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación entregar información sobre el proceso de digitalización de la institución.

Por Elke von Loebenstein·17 de agosto de 2025·1 min de lectura
Corte de Santiago rechaza por extemporáneo reclamo del Registro Civil contra decisión del Consejo para la Transparencia
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó por extemporáneo el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar información sobre el proceso de digitalización de la institución.

El caso se originó cuando le fue solicitado al Registro Civil respuestas a diez preguntas específicas sobre la transformación digital del servicio para su trabajo de tesis. Ante la negativa del organismo, que argumentó que el requerimiento excedía el ámbito de la Ley de Transparencia, la solicitante acudió al Consejo para la Transparencia, que acogió su amparo.

El Registro Civil recurrió entonces a la Corte de Apelaciones, alegando que la solicitud no constituía una petición de acceso a información pública, sino el ejercicio del derecho de petición. Además, se requería generar información inexistente, excediendo las competencias del organismo. Responder implicaría imponer una carga funcionaria impropia y destinar recursos a tareas ajenas a las funciones del servicio.

Sin embargo, la Corte ni siquiera entró a analizar estos argumentos, ya que determinó que el reclamo se presentó fuera del plazo legal de 15 días corridos establecido en la Ley de Transparencia.

El tribunal estableció que la notificación de la decisión del Consejo se realizó el 31 de marzo de 2025 a las 20:32 horas.

El Registro Civil presentó su reclamo el 16 de abril, excediendo el plazo legal.

El fallo destaca que «resulta evidente que fue interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 20.285 y, por ende, de manera extemporánea».

Esta decisión deja firme la resolución del Consejo para la Transparencia, obligando al Registro Civil a entregar la información solicitada sobre su proceso de transformación digital o, en su defecto, explicar detalladamente por qué no dispone de ella.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 260-2025 (Contencioso Administrativo).

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