Judicial
Normativa educacional
Corte de Santiago rebaja a la mitad multa impuesta al Internado Nacional Barros Arana tras amago de incendio que afectó a estudiantes y docentes
El tribunal estimó que, aunque el procedimiento sancionatorio se ajustó a derecho, la multa de 300 UTM no era proporcional a las infracciones menos graves acreditadas, ya que no se obtuvo beneficio económico ni se justificaba un monto que comprometiera la continuidad del servicio educativo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Santiago, en contra de una resolución de la Superintendencia de Educación que sancionó al Internado Nacional Barros Arana con una multa de 300 UTM.
La reclamante argumentó que la sanción era desproporcionada y no consideraba adecuadamente las circunstancias atenuantes ni la situación económica del establecimiento. Señaló que la multa equivalía aproximadamente al 21% de la subvención base, lo que afectaría la continuidad del servicio educativo.
La Superintendencia de Educación defendió la legalidad de la resolución, argumentando que el procedimiento sancionatorio se tramitó conforme al debido proceso y con respeto al derecho a defensa del sostenedor, quien fue debidamente notificado de los cargos y presentó descargos dentro del plazo legal. Sostuvo que la sanción se basó en infracciones graves y reiteradas a la normativa educacional, constatadas durante la fiscalización, entre ellas la falta de aplicación del protocolo de actuación frente a accidentes escolares —tras un amago de incendio que afectó a treinta y tres estudiantes y dos docentes—, deficiencias en la actualización del Plan Integral de Seguridad Escolar, la ausencia de aprobación del Plan de Gestión por el Consejo Escolar, la falta de ejecución efectiva de actividades comprometidas en el plan anual, y la mantención y señalización deficiente de los extintores, así como la falta de capacitación del personal en su uso.
Añadió que estos incumplimientos vulneraron el deber de resguardar la integridad física y psíquica de los estudiantes y evidenciaron una falta de diligencia del sostenedor, lo que justificó la aplicación de una multa de 300 UTM, dentro del rango previsto para las infracciones menos graves, considerando además la reincidencia del establecimiento en faltas similares.
La Corte de Santiago acogió parcialmente la reclamación. Si bien estimó que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la normativa y que la Superintendencia otorgó al establecimiento todas las garantías del debido proceso, consideró que la multa impuesta no guardaba adecuada proporcionalidad con las infracciones acreditadas.
El tribunal tuvo presente que las seis infracciones confirmadas fueron calificadas como menos graves, que no se obtuvo beneficio económico alguno por parte del sostenedor, que concurría una circunstancia atenuante y que el monto de 300 UTM equivalía aproximadamente al 20% de la subvención mensual por alumno que percibe la institución, afectando directamente la continuidad del servicio educativo.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad, rebajando la multa de 300 UTM a 150 UTM.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 593-2025 (Contencioso Administrativo).
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