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Judicial

Acoge amparo

Corte de Santiago ordena libertad inmediata de condenados con pena cumplida

Ambos condenados ya cumplieron en exceso la pena rebajada tras aplicarse la media prescripción, por lo que es ilegal y arbitrario mantenerlos privados de libertad mientras se tramitan una apelación del CDE y la consulta obligatoria del antiguo procedimiento penal.

Por Elke von Loebenstein·26 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: radioallen.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado en favor de condenados, ordenando su inmediata libertad tras estimar que la mantención de su privación de libertad —pese a que la pena fue declarada como cumplida— constituye una vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 letra e) de la Constitución Política.

La acción fue interpuesta por la defensa de los amparados en contra del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, tribunal que el 10 de noviembre de 2025 rebajó las penas de ambos condenados a 541 días de presidio menor en su grado medio, aplicando la media prescripción contemplada en el artículo 103 del Código Penal, pero decidió suspender los efectos de la resolución hasta su ejecutoria.

La defensa de ambos amparados denunció que, pese a declararse la pena como cumplida debido a que cada condenado ya registra más de 800 días de privación ininterrumpida de libertad, ambos permanecían encarcelados a la espera de que el Consejo de Defensa del Estado —querellante institucional aún no notificado— eventualmente apelara, y, además, sujetos al trámite de consulta obligatoria prevista en los artículos 533 y siguientes del derogado Código de Procedimiento Penal.

Alegó arbitrariedad al mantenerlos detenidos por tiempos indeterminados derivados de notificaciones, recursos y de la anunciada consulta, lo que extendería injustificadamente la privación de libertad.

Añadió que otro condenado de la misma causa obtuvo la media prescripción y fue liberado de inmediato mediante remisión condicional, diferencia que calificó como injustificada.

En su informe, la jueza subrogante del 34° Juzgado del Crimen sostuvo que la resolución aplicada fue dictada en estricto cumplimiento de la sentencia previa de la Corte Suprema, que ordenó reconocer la media prescripción; añadió que la decisión incluyó correctamente la instrucción de notificar al CDE y luego consultar si no se apelare. Rechazó además que existiera trato desigual, argumentando que en el caso del otro condenado las razones obedecieron a problemas de salud.

La Corte de Santiago recordó que el amparo es una acción destinada a tutelar la libertad personal frente a actos ilegales o arbitrarios, subrayando que la legislación del procedimiento penal antiguo impone un estatuto de interpretación favorable para toda decisión vinculada a la libertad. Citó diversas normas del Código de Procedimiento Penal relativas al derecho a la libertad provisional, el efecto devolutivo de la apelación, la procedencia de la excarcelación cuando la pena está cumplida y el régimen de consulta obligatoria.

La Corte destacó que, en virtud de la sentencia firme de la Corte Suprema del 29 de octubre de 2025, el 34° Juzgado del Crimen rebajó las penas a 541 días y dio por cumplida la sanción respecto de ambos condenados. No obstante, el juzgado mantuvo su privación de libertad mientras se sustancia una apelación del Consejo de Defensa del Estado —concedida solo en el efecto devolutivo— y mientras se eleva la resolución en consulta obligatoria.

Para la Corte, este escenario resulta incompatible con la protección de la libertad personal. Estimó que, dado que los condenados han cumplido ampliamente el tiempo fijado como pena y que la resolución ya declaró su cumplimiento, “no parece razonable” mantenerlos privados de libertad a la espera de trámites procesales que podrían tardar semanas o meses. Advirtió que, si finalmente la revisión superior no modificara la pena, la prolongación de la detención constituiría una privación arbitraria y desproporcionada de un derecho fundamental.

Por ello, la Corte de Santiago acogió el amparo y ordenó la inmediata libertad de los amparados, instruyendo al tribunal de origen adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su comparecencia durante el procedimiento aún pendiente.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 4.488-2025.

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