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Judicial

Reclamación acogida

Corte de Santiago ordena a la DGA excluir derechos de agua renunciados del listado de pago de patente por no uso

La Corte acogió la reclamación y ordenó a la DGA eliminar del listado de pago de patentes por no uso los derechos de aprovechamiento de aguas que la actora había renunciado y que, por tanto, se encuentran exentos de pago. El tribunal sostuvo que no es posible sancionar por el no uso de derechos que ya no se poseen.

Por Francisca Atenas·07 de octubre de 2025·2 min de lectura
losrios.mop.gob.cl
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La Corte de Santiago acogió la reclamación interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por incluir en el listado de pago de patente por no uso de aguas derechos que habían sido renunciados por la actora.

La reclamante señaló que la DGA mantuvo en el listado de pago de patentes derechos de aprovechamiento de aguas a los que había renunciado mediante escritura pública en diciembre de 2023, vulnerando sus derechos al exigir el pago por derechos que ya no poseía.

La DGA solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la renuncia se realizó con posterioridad al 31 de agosto de 2023, fecha de corte para elaborar el listado de derechos afectos a pago de patente para el año 2024. Además, sostuvo que su actuación se ajustaba a los criterios establecidos en la Resolución DGA N°121 de 2023.

La Corte acogió la reclamación al considerar que la DGA incurrió en ilegalidad al mantener en el listado derechos que la reclamante ya había renunciado, teniendo en cuenta que dicha renuncia se perfeccionó mediante escritura pública el 28 de diciembre de 2023, que su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces el 1 de febrero de 2024 la hizo oponible a terceros, incluida la DGA, y que al resolver el recurso de reconsideración el 15 de mayo de 2024, la autoridad ya estaba en conocimiento de la renuncia.

Asimismo, se tuvo presente que la renuncia constituye un acto unilateral, solemne y abdicativo conforme al Código de Aguas, que no requiere inscripción para su validez pero sí otorga oponibilidad frente a terceros, y que los derechos en cuestión ya habían sido rematados judicialmente, ordenándose su cancelación en el Registro de Propiedad de Aguas.

La Corte explicó que no puede sancionarse por el no uso de un derecho que no se posee, que la finalidad de la normativa es gravar únicamente a quienes poseen derechos de aprovechamiento que no utilizan, y que, en consecuencia, mantener a la reclamante en el listado de pago de patentes por no uso contraviene la ley y los efectos de la renuncia formalmente perfeccionada.

Finalmente, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la DGA eliminar del listado de pago de patentes los derechos renunciados por la actora.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 471-2024 (Contencioso Administrativo).

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