Judicial
Contratación pública
Corte de Santiago descarta vínculos entre sociedades adjudicatarias y confirma adjudicación del Programa de Alimentación Escolar realizada por JUNAEB
La Corte confirmó la decisión del Tribunal de Contratación Pública al descartar que JUNAEB incurriera en ilegalidades durante la adjudicación del Programa de Alimentación Escolar, estimando que no se acreditaron vínculos de un mismo beneficiario final entre los oferentes ni infracciones a los límites de raciones establecidos en las bases.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por una empresa proveedora del Programa de Alimentación Escolar (PAE), que impugnó la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que había desestimado su demanda por presuntas ilegalidades cometidas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) en la adjudicación de la licitación pública destinada al suministro de raciones alimenticias para los programas PAE y Programa de Alimentación de Párvulos (PAP) correspondientes al período 2023-2026.
La reclamante solicitó que se declarara la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Afecta Nº07 de 16 de febrero de 2023, mediante la cual JUNAEB aprobó el informe final de la Comisión Evaluadora y adjudicó las distintas unidades territoriales de la licitación. Sostuvo que la adjudicación vulneró los principios de legalidad y estricta sujeción a las bases, al haberse asignado contratos a oferentes que pertenecían, según alegó, a un mismo beneficiario final y que, en su conjunto, excedían el límite máximo de 650.000 raciones diarias permitido por las bases de licitación.
Afirmó que la autoridad desconoció antecedentes que daban cuenta de vínculos societarios entre los adjudicatarios, invocando actuaciones previas tanto de JUNAEB como de empresas participantes en otros procesos judiciales, y que no se otorgó respuesta a observaciones y reclamos administrativos presentados por su parte, pese a que la comisión evaluadora habría anunciado que abordaría dichos antecedentes en su informe final.
La Corte descartó estas alegaciones tras determinar que el Tribunal de Contratación Pública efectuó una valoración racional de los antecedentes y actuó dentro del marco de su competencia. En particular, desestimó las críticas relacionadas con supuestas confesiones extrajudiciales y prueba testimonial, tras constatar que el fallo impugnado analizó los elementos acompañados y concluyó que no existía prueba suficiente que acreditara que los oferentes adjudicados compartieran un mismo beneficiario final o que sus raciones vigentes excedieran el límite fijado por las bases.
En este sentido, el fallo razonó que, “(…) los antecedentes acompañados por la actora no permiten tener por demostrada la existencia de un mismo beneficiario final entre los distintos oferentes ni el incumplimiento de los límites de raciones establecidos, conclusión que fue fundada por el tribunal conforme a las reglas de apreciación de la prueba aplicables al procedimiento”.
Asimismo, la Corte rechazó la alegación sobre supuesta omisión de análisis de cuestiones esenciales, indicando que el Tribunal de Contratación Pública sí se pronunció respecto de los argumentos relevantes expuestos en la demanda de impugnación, especialmente los relativos al alcance del concepto de beneficiario final, la aplicación del límite de raciones y la inexistencia de un deber legal de resolver reclamos administrativos que no se encuentran previstos como etapas obligatorias del procedimiento de evaluación.
En cuanto a la interpretación del artículo 10 de la Ley N°19.886 y de las cláusulas de las bases licitatorias, la Corte concluyó que el análisis jurídico del tribunal especializado se ajustó a derecho, reafirmando que la revisión de ilegalidad no constituye una instancia para sustituir la valoración técnica realizada por la autoridad administrativa ni para ampliar el ámbito de revisión de los jueces más allá de lo estrictamente normativo.
Finalmente, el fallo sostuvo que, “(…) no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión administrativa cuestionada, como tampoco en la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, que efectuó un examen suficiente y razonado de los antecedentes sometidos a su conocimiento”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido, manteniendo a firme la sentencia del Tribunal de Contratación Pública.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°12-2025 (Contencioso administrativo).
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