Judicial
Reclamación acogida
Corte de Santiago deja sin efecto pago de patente por no uso de aguas y reprocha demora administrativa de la DGA
El tribunal determinó que no procede el cobro cuando existen obras de captación operativas, especialmente si la tardanza en autorizar cambios es imputable a la propia autoridad, vulnerando los principios de buena administración y celeridad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 1.161 de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó un recurso de reconsideración deducido contra el acto administrativo que fijó el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no utilización de aguas para el proceso 2025, por estimar que la inclusión de dichos derechos carecía de fundamento legal.
Las reclamantes, sociedades titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, explicaron que fueron incluidas en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso respecto de un derecho específico, pese a contar con obras de captación construidas y operativas, lo que había sido constatado por la propia autoridad en fiscalizaciones previas. Indicaron que dichas obras fueron ejecutadas con anterioridad y que solicitaron oportunamente el cambio de punto de captación, el cual fue posteriormente autorizado por la DGA mediante resoluciones dictadas en diciembre de 2024.
Sostuvieron que no se configuraba el hecho gravado por la patente, por cuanto los derechos se encontraban en condiciones de ser utilizados efectivamente, cumpliéndose así los requisitos del Código de Aguas. Alegaron, además, que la autoridad administrativa incurrió en un actuar ilegal al desestimar la reconsideración, fundándose en que las autorizaciones fueron otorgadas con posterioridad al 31 de agosto de 2024, pese a que la demora en su dictación era imputable exclusivamente a la propia Administración, vulnerando los principios de celeridad y buena administración.
La Dirección General de Aguas solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el listado fue elaborado conforme a la normativa vigente, considerando la situación de los derechos al 31 de agosto de 2024, fecha límite establecida por la ley. Señaló que, a dicha fecha, las solicitudes de cambio de punto de captación se encontraban pendientes, constituyendo meras expectativas, y que las autorizaciones posteriores resultaban extemporáneas para efectos del proceso de cobro de patente correspondiente al año 2025.
La Corte acogió el reclamo. El tribunal razonó que, conforme al artículo 129 bis 9° del Código de Aguas, los derechos que cuentan con obras de captación construidas y operativas no se encuentran afectos al pago de patente por no uso, circunstancia que fue acreditada en autos. En ese sentido, sostuvo que “este retraso, atribuible exclusivamente a la inactividad de la autoridad administrativa, no puede ser utilizado en perjuicio del titular de los derechos de aprovechamiento, ya que significaría sancionar al solicitante por una omisión que no le es imputable”.
Asimismo, advirtió que la autoridad administrativa omitió considerar antecedentes relevantes al momento de dictar el acto impugnado, particularmente la existencia de obras operativas y los propios informes técnicos que daban cuenta de su funcionamiento, configurándose una infracción al Código de Aguas. En ese contexto, concluyó que la inclusión de los derechos en el listado resultaba ilegal, al no verificarse el supuesto de hecho que habilita el cobro de la patente.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 1.161 de 11 de abril de 2025 y ordenó excluir los derechos de aprovechamiento de las reclamantes del listado contenido en la Resolución Exenta N° 4.155, sin costas.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Jorge Benítez, quien estuvo por rechazar el reclamo deducido, teniendo únicamente presente que, tal como expresa la DGA, a la fecha de autorización del cambio de captación de las aguas subterráneas había expirado el plazo para que esa modificación surtiera efecto en el cobro de la patente en el proceso 2025.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°339-2025 (Contencioso Administrativo).
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