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Judicial

Reclamación rechazada

Corte de Santiago confirma multas de 618 UTM por extracción ilegal de aguas subterráneas

La Corte desestimó el reclamo contra la DGA por sanciones que superan las 618 UTM, por extracción no autorizada de aguas, incumplimiento en la instalación de sistemas de medición y omisión en la entrega de información. El tribunal señaló que su revisión se limita a verificar la legalidad de las decisiones de la DGA, sin poder analizar los antecedentes técnicos que respaldan las multas.

Por Francisca Atenas·13 de octubre de 2025·2 min de lectura
usgs.gov
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que impuso a la actora multas por un total de 618,2 UTM, por extracción no autorizada de aguas subterráneas, contravención a la obligación de entregar información, e incumplimiento en la instalación y mantención de sistemas de medición.

La reclamante sostuvo que contaba con derechos de aprovechamiento de aguas legalmente constituidos, que las captaciones detectadas correspondían a sistemas de drenaje permitidos por el Código de Aguas, y que la emergencia sanitaria impidió instalar oportunamente los sistemas de monitoreo requeridos.

La DGA fundó su decisión en que se constataron obras no autorizadas y extracción ilegal desde tres captaciones, infracciones sancionadas en el Código de Aguas. Señaló que las resoluciones se basaron en informes técnicos y actas de fiscalización con presunción de legalidad.

La Corte de Santiago desestimó la reclamación, explicando que el procedimiento establecido en el Código de Aguas tiene por objeto controlar la legalidad de los actos de la DGA, sin constituir una nueva instancia para revisar los antecedentes técnicos.

Señaló que, “(…) el reclamo que estatuye el artículo 137 del Código de Aguas es un arbitrio de legalidad, no de mérito, de lo que se colige, entonces, que esta Corte no constituye una segunda instancia de las decisiones adoptadas por la Dirección General de Aguas en el ejercicio de sus atribuciones, ni puede, en caso alguno, atribuirse competencia en ese ámbito, dado que ello comportaría transgredir lo previsto expresamente en el artículo 7 de la Carta Fundamental”.

Asimismo, la Corte consideró que las alegaciones de la reclamante se orientaban a impugnar situaciones fácticas consignadas en las actas de fiscalización e informes técnicos, los cuales gozan de presunción legal conforme al Código de Aguas.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmando las sanciones impuestas por la DGA.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°289-2025 (Contencioso Administrativo).

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