Judicial
Reclamación rechazada
Corte de Santiago confirma multa de 551 UTM a inmobiliaria por extracción no autorizada de aguas subterráneas
El Tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad presentado contra la Dirección General de Aguas (DGA), ratificando la sanción. La Corte determinó que la empresa no contaba con derechos de aprovechamiento del recurso hídrico, y que la infracción se cometió en un área de restricción, lo que permite aumentar la multa incluso sin probar un daño directo a terceros o al ecosistema.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una sociedad inmobiliaria en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que impuso a la reclamante una multa de 551 UTM por la extracción no autorizada de aguas subterráneas.
La reclamante sostuvo que la sanción es desproporcionada y errónea, argumentando que el agua extraída se destinó únicamente a humectación y compactación de terrenos de su propia obra, sin fines económicos o comerciales; que el volumen extraído equivalía a un uso doméstico razonable, sin impacto sobre acuíferos ni derechos de terceros; y que, tras la fiscalización, colaboró paralizando la extracción e inhabilitando el pozo. Agregó que la sola ubicación en un área de restricción no justificaba la aplicación de una agravante.
La DGA fundó su decisión en que se constató la extracción no autorizada con caudales entre 1,3 y 2,85 l/s; que la empresa no posee derecho de aprovechamiento inscrito; que las aguas se usaron con fines propios de una actividad inmobiliaria y no domésticos; y que el pozo se ubica en un área declarada de restricción desde 2007, lo que justificaba la agravante y el aumento de la multa.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, razonando que el procedimiento establecido en el Código de Aguas tiene por objeto controlar la legalidad de los actos de la DGA, sin constituir una nueva instancia para revisar los antecedentes técnicos considerados por la autoridad.
En ese marco, sostuvo que la utilización de aguas requiere la constitución de un derecho de aprovechamiento por acto de autoridad e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, y que no consta en el Catastro Público de Aguas la existencia de derechos constituidos respecto del pozo fiscalizado.
Asimismo, señaló que el artículo 56 del Código de Aguas solo ampara extracciones destinadas íntegra y exclusivamente a usos domésticos de subsistencia, lo que no aplica a una empresa inmobiliaria, y que el artículo 173 bis faculta expresamente a incrementar la multa hasta en un 75% cuando la infracción se comete en un área de restricción, sin exigir acreditar un efecto real sobre el consumo humano, el ecosistema o terceros usuarios.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmando la multa impuesta por la DGA.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 15-2025 (Contencioso administrativo).
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