Judicial
Delitos de lesa humanidad
Corte de Santiago confirma condena a encubridor de secuestros calificados en Colonia Dignidad
El tribunal rechazó alegaciones de absolución, prescripción y recalificación jurídica, manteniendo la pena de seis años de presidio por su participación en la ocultación de cuerpos y evidencia de tres víctimas desaparecidas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un acusado como encubridor de tres delitos de secuestro calificado cometidos en 1976 en contra de tres víctimas, en el denominado episodio “Juan Maino Canales y otros”, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la defensa y manteniendo la pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo.
El tribunal desestimó, en primer término, la solicitud de absolución basada en la supuesta falta de participación del condenado, concluyendo que los antecedentes probatorios permiten acreditar su intervención como encubridor en los delitos investigados. En este sentido, se tuvo por establecido que las víctimas fueron detenidas por agentes del Estado en mayo de 1976 y trasladadas a centros clandestinos de detención, entre ellos el recinto ubicado en el predio conocido como Colonia Dignidad, donde fueron mantenidas privadas de libertad, interrogadas, torturadas y finalmente desaparecidas.
La sentencia dio por acreditado que en dicho lugar se ejecutó un plan criminal destinado a eliminar todo rastro de las víctimas, incluyendo la desaparición de sus cuerpos y de los vehículos en que se movilizaban al momento de su detención, los cuales fueron utilizados al interior del recinto y posteriormente destruidos y enterrados para ocultar cualquier evidencia.
En cuanto a la participación del condenado, la Corte estableció que este reconoció haber intervenido en la exhumación de cadáveres, operando maquinaria en fosas donde se encontraban restos humanos, extrayendo múltiples cuerpos. Asimismo, se acreditó su conocimiento y participación en la eliminación de vehículos pertenecientes a las víctimas, lo que fue corroborado por diversos testimonios y antecedentes documentales.
El tribunal concluyó que dichas conductas no constituyen hechos aislados, sino que forman parte de una cadena delictiva orientada a ocultar los rastros del secuestro, configurando su responsabilidad como encubridor conforme al artículo 17 N°2 del Código Penal, al haber intervenido con posterioridad a los delitos para ocultar e inutilizar los efectos e instrumentos de los mismos, contribuyendo a la impunidad de sus autores y a la prolongación del estado consumativo del secuestro.
Asimismo, la Corte descartó la alegación de recalificar los hechos como delitos independientes, como la exhumación ilegal, señalando que las acciones desarrolladas se encuentran directamente vinculadas al delito principal y no pueden analizarse de manera autónoma.
En relación con las alegaciones de prescripción y amnistía, el tribunal las rechazó al considerar que los hechos constituyen delitos de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles e inamnistiables conforme al derecho internacional y a principios de ius cogens, destacando la primacía de estos sobre el derecho interno.
También se desestimó la aplicación de la denominada media prescripción y la atenuante de colaboración sustancial, al estimarse que las declaraciones del acusado no contribuyeron de manera relevante al esclarecimiento de los hechos, sino que mantuvieron la incertidumbre sobre el destino final de las víctimas.
En cuanto a la determinación de la pena, la Corte analizó la alternativa de aplicar sanciones separadas por cada delito, concluyendo que resultaba más favorable para el condenado la imposición de una pena única de seis años, en atención a la reiteración de crímenes de la misma especie y a la extensión del daño causado, reflejada en su participación en la ocultación de cuerpos y evidencia.
Finalmente, el tribunal confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, ajustando sus fundamentos jurídicos y reafirmando la responsabilidad del condenado en calidad de encubridor de los delitos de secuestro calificado cometidos en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos.
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