Judicial
Reclamación rechazada
Corte de Santiago confirma clausura de botillería utilizada para actividades ilícitas en comuna de La Reina
El tribunal desestimó un reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de La Reina que ordenó clausurar una botillería por su vinculación con el almacenamiento y distribución de drogas y lavado de activos. La Corte refirió que las patentes comerciales deben respaldar únicamente actividades lícitas y que la autoridad actuó dentro de sus facultades legales al dictar el decreto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de La Reina, por el Decreto Alcaldicio N° 2783 que ordenó la clausura de una botillería y la suspensión permanente del expendio de bebidas alcohólicas.
El actor alegó que el decreto es ilegal porque se basó en hechos falsos y en una aplicación arbitraria de los artículos 4 y 20 de la Ley N° 19.925. Señaló que la patente de alcoholes fue otorgada a la sociedad reclamante y que su representante legal no tiene antecedentes penales, por lo que no existe justificación para la medida.
El municipio solicitó el rechazo del reclamo, señalando que el Ministerio Público informó que el local era utilizado para almacenar y distribuir sustancias ilícitas, incluyendo lavado de activos y comercialización de drogas. Además, indicó que el propietario estaba en prisión preventiva y que la administradora había sido condenada por delitos relacionados.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo, señalando que el decreto impugnado se encuentra conforme a derecho, pues el local en cuestión fue utilizado para actividades ilícitas, según lo acreditado por un informe del Ministerio Público. Además, refirió que las patentes comerciales deben respaldar exclusivamente actividades lícitas y que la autoridad competente actuó dentro de sus facultades legales al dictar el acto impugnado.
En tal sentido indica que, “(…) la no renovación de la patente y clausura tiene su fundamento en la circunstancia de que el local comercial de que se trata es utilizado como centro de almacenamiento y distribución de sustancias ilícitas, incluyendo actividades de lavado de activos y comercialización de drogas y que, el propietario y reclamante se encuentra en prisión preventiva, en tanto la administradora del establecimiento fue condenada por el delito de lavado de activos de la Ley N°19.913 y por el delito de asociación ilícita de la misma”.
Enseguida, añade que, “(…) el decreto impugnado se encuentra ajustado a derecho, desde que el local donde se desarrolla la actividad comercial se realizaban actividades ilícitas (de acuerdo con el Ministerio Público) y las patentes comerciales que otorguen las municipalidades deben amparar el ejercicio de actividades lucrativas lícitas, esto es, que el derecho no prohíba”.
Asimismo, advirtió que el acto administrativo cumple con las exigencias de fundamentación establecidas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y 13 de la Ley N° 18.575.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 207-2025 (Contencioso administrativo).
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