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Judicial

Falta de motivación invalida fallo

Corte de Santiago anula condena por microtráfico y ordena nuevo juicio

El tribunal de alzada acogió recurso de nulidad al establecer que la sentencia no justificó la recalificación de tráfico a microtráfico ni explicó el concepto de "pequeña cantidad", por qué 3 kilos de sustancia fueron considerados microtráfico, vulnerando las reglas de la sana crítica.

Por Avril Clavijo Elizalde·06 de mayo de 2026·2 min de lectura
Imagen: soychile
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y anuló la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, así como el juicio oral respectivo, ordenando la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

La sentencia del tribunal oral había condenado al acusado a 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. La pena privativa de libertad fue sustituida por remisión condicional.

De acuerdo con los hechos acreditados, el imputado fue sorprendido en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Pudahuel portando en su equipaje tres bolsas con una sustancia viscosa cuyo compuesto activo correspondía a Dimetiltriptamina (DMT), con un peso total de 3.016 gramos. El tribunal de instancia decidió recalificar el hecho de tráfico a microtráfico, argumentando que no se acreditó que la sustancia fuera a ser comercializada a gran escala ni su pureza o concentración.

El Ministerio Público recurrió de nulidad denunciando la falta de fundamentación de la sentencia. La Fiscalía argumentó que el tribunal no explicó razonablemente por qué una cantidad superior a tres kilos de droga fue calificada como «pequeña cantidad», ignorando que el DMT es una sustancia de alta potencia alucinógena y que el peso total superaba con creces lo que habitualmente se entiende por microtráfico.

Al respecto, la Corte de Santiago señaló que la ley exige a los jueces fundamentar con precisión el paso de un tipo penal a otro, especialmente cuando se trata de conceptos jurídicos indeterminados. El fallo sostiene que el tribunal oral omitió analizar elementos relevantes como la incidencia del peso de la sustancia y su impacto en la salud pública, resultando en una motivación equívoca y ambigua que vulnera el principio de razón suficiente.

En consecuencia, el tribunal de alzada invalidó el fallo y el juicio oral, ordenando que el procedimiento se retrotraiga a la etapa de fijar un nuevo día y hora para la práctica de un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº684-2026.

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