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Judicial

Revoca multa del CNTV

Corte de Santiago absuelve a Canal 13 por emisión de imágenes de homicidio en noticiario

Estimó que la transmisión del hecho ocurrido en Antofagasta constituyó ejercicio legítimo de la libertad de información, descartó sensacionalismo y concluyó que las imágenes emitidas en horario de protección no afectaron la formación espiritual e intelectual de niños y jóvenes.

Por Elke von Loebenstein·02 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: t13.cl
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y absolvió a Canal 13 SpA de los cargos formulados en su contra, en una causa originada por la emisión de imágenes de un homicidio ocurrido en la ciudad de Antofagasta durante el programa noticioso “Teletrece Tarde”. La sanción se había fundado en la transmisión, el 30 de abril de 2023, a las 13:22 horas, de una noticia relativa a un homicidio, con imágenes captadas por una cámara de seguridad, exhibidas durante casi tres minutos.

Según los antecedentes, el locutor del noticiario advirtió previamente que las imágenes podían resultar “bastante fuertes” y “herir ciertas susceptibilidades”. A continuación, se mostró una secuencia en blanco y negro y sin sonido, de aproximadamente cuatro segundos, en la que se observa a varias personas discutiendo en la vía pública, momento en que uno de los sujetos extrae un arma de fuego y dispara contra otro, quien se refugia en el interior de una vivienda. Posteriormente, un segundo individuo también efectúa disparos y ambos huyen del lugar. La secuencia fue repetida en seis oportunidades, sin que se apreciara de manera directa el instante exacto en que la bala impacta en el cuerpo de la víctima, ya que esta se encontraba al interior del inmueble.

El CNTV había considerado que la emisión vulneró las normas de horario de protección de menores —vigente entre las 06:00 y las 22:00 horas— y que configuraba un tratamiento sensacionalista de la información. Sin embargo, la Corte estimó que la noticia correspondía a un hecho de interés general, amparado por la libertad de informar consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución y desarrollada en la Ley N°19.733.

La Corte sostuvo que no se configuró un uso abusivo de la libertad de información, señalando que la exhibición de imágenes breves, en blanco y negro, sin sonido y sin mostrar el impacto balístico, aun repetidas, no constituye un uso excesivo, injusto o indebido del material noticioso, ni se acreditó que afectara la formación espiritual o intelectual de niños y jóvenes.

Añadió que el solo hecho de que una noticia violenta genere impacto emocional en el telespectador no implica, por sí mismo, sensacionalismo, pues la emoción deriva del propio acontecimiento y no de una intención de distorsionar la realidad por parte del medio.

Asimismo, la Corte descartó que se hubiese exacerbado la emotividad o alterado los hechos, concluyendo que lo transmitido reflejó fielmente lo ocurrido.

También tuvo en consideración que, aun cuando el programa se emitió en horario de protección, no existe una calificación previa obligatoria para contenidos informativos y que, en el caso concreto, la extensión total de las imágenes cuestionadas no superó los 24 segundos.

En consecuencia, la Corte revocó la decisión del CNTV y absolvió a Canal 13 SpA de todos los cargos, al estimar que la emisora ejerció legítimamente su derecho a informar sobre un hecho de interés general.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Cristian Parada, quien estuvo por confirmar la resolución administrativa. Sostuvo que se trataba de una infracción sancionable dentro del ámbito del derecho administrativo sancionador, estimando que la exhibición de imágenes explícitas de un homicidio en horario de protección configuraba una conducta sensacionalista y justificaba la multa impuesta por la autoridad reguladora.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 702-2024. (Contencioso Administrativo).

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