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Sana crítica

Corte de Puerto Montt reconoce relación laboral y declara nulo despido por cotizaciones impagas

El tribunal anuló una sentencia que había rechazado la demanda y concluyó que el uso de correos corporativos, la emisión de documentos con la imagen de la empresa y transferencias identificadas como “sueldo” y “quincena” constituían indicios suficientes de subordinación y dependencia

Por Lince Anais Bravo Palma·02 de junio de 2026
Imagen: unir.net
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que había rechazado una demanda sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida en contra de la empresa demandada.

El recurso se fundó en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente sostuvo que la jueza del trabajo desconoció diversos antecedentes que daban cuenta de la existencia de un vínculo laboral, entre ellos el uso de correos electrónicos corporativos institucionales, la emisión de cotizaciones y facturas utilizando el logo de la empresa y transferencias bancarias efectuadas bajo glosas propias de una relación laboral, tales como “sueldo” y “quincena”.

Al revisar la sentencia impugnada, la Corte advirtió que la magistrada había tenido por acreditados hechos relevantes, entre ellos la prestación de servicios por parte del actor para la empresa, el uso de casillas electrónicas institucionales y la existencia de depósitos efectuados directamente desde cuentas de la demandada. Sin embargo, observó que el razonamiento contenido en el fallo incurría en un quiebre lógico al restar relevancia a dichos antecedentes y calificarlos como compatibles con una relación de carácter civil o comercial.

El tribunal de alzada sostuvo que, conforme a las máximas de la experiencia, resulta contrario al curso ordinario de las cosas que un prestador de servicios independiente utilice medios de identificación corporativa de la empresa para la cual trabaja, se comunique frente a terceros mediante correos institucionales y actúe bajo la imagen comercial de dicha organización. Asimismo, estimó carente de lógica desconocer el significado de transferencias bancarias identificadas expresamente como “sueldo” y “quincena”, conceptos normalmente asociados a relaciones de naturaleza laboral.

La Corte también cuestionó que la sentencia de primera instancia hubiera desestimado la prueba testimonial principalmente por la cercanía familiar o personal existente entre algunos declarantes y el trabajador. Al respecto, indicó que dicho razonamiento importaba aplicar criterios ajenos a los principios protectores propios del derecho laboral, especialmente cuando tales declaraciones resultaban coherentes con el resto de la prueba rendida y no fueron desvirtuadas por la demandada, quien permaneció en rebeldía durante el procedimiento.

En consecuencia, el tribunal concluyó que la sentencia absolutoria no constituía una derivación racional de los antecedentes probatorios incorporados al juicio, configurándose una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Por esta razón, acogió el recurso de nulidad y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

En dicha resolución, la Corte declaró acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 11 de diciembre de 2023 y hasta el 15 de marzo de 2024, estableciendo que el trabajador desarrolló funciones bajo subordinación y dependencia, sujeto a jornada laboral y a instrucciones impartidas por el representante legal de la empresa.

Asimismo, determinó que el despido verbal del actor careció de causa legal y debía calificarse como injustificado. Del mismo modo, declaró la nulidad del despido por no haberse enterado las cotizaciones previsionales correspondientes al período efectivamente trabajado.

Como consecuencia de lo anterior, el tribunal condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones adeudadas, feriado proporcional, cotizaciones previsionales y remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación efectiva, reconociendo íntegramente los efectos derivados de la relación laboral establecida judicialmente.

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°567-2024y de reemplazo.

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