Judicial
Ordena repetir juicio laboral
Corte de Puerto Montt anula sentencia por despido injustificado al detectar valoración parcial de la prueba
Concluyó que el tribunal del trabajo omitió analizar antecedentes probatorios relevantes ofrecidos por la empleadora antes de declarar injustificado el despido de un jefe de finanzas. Estimó que la falta de valoración integral de la prueba vulneró el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales y el derecho al debido proceso, por lo que anuló el fallo y ordenó realizar un nuevo juicio ante un juez no inhabilitado.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de nulidad interpuesto por una empresa naviera y anuló íntegramente una sentencia que había declarado injustificado el despido de un trabajador, y ordenó retrotraer el procedimiento hasta la audiencia de juicio para que la causa sea conocida nuevamente por un juez distinto al que dictó el fallo invalidado.
La controversia se originó en una demanda por despido injustificado deducida por un trabajador que se desempeñaba como jefe de finanzas. En noviembre de 2024, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió la acción, concluyendo que la carta de despido no cumplía con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo por contener imputaciones genéricas y no especificar adecuadamente los hechos atribuidos al dependiente. En consecuencia, condenó a la empleadora al pago de indemnización por años de servicio y del recargo legal correspondiente.
Frente a dicha decisión, la empresa recurrió de nulidad alegando, como causal principal, que la sentencia había sido dictada con omisión de uno de los requisitos esenciales previstos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al no contener un análisis completo de toda la prueba rendida en el juicio.
La recurrente sostuvo que el fallo omitió pronunciarse sobre diversos antecedentes aportados por la defensa, entre ellos la carta de despido, documentación relacionada con una querella por apropiación indebida presentada ante la Fiscalía Local de Puerto Montt, declaraciones de testigos, el contrato de trabajo, el reglamento interno de la empresa y antecedentes vinculados a las funciones y obligaciones del trabajador como jefe de finanzas.
Según argumentó, esos medios probatorios permitían acreditar los hechos descritos en la carta de despido, particularmente aquellos relacionados con la autorización de reembolsos y rendiciones de gastos presuntamente irregulares efectuados durante los años 2021, 2022 y 2023. Asimismo, sostuvo que las imputaciones contenidas en la carta no eran genéricas, sino suficientemente específicas para justificar la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo.
Al revisar los antecedentes, la Corte recordó que la ley no exige a los jueces efectuar un análisis individual y exhaustivo de cada elemento probatorio incorporado al proceso, pero sí impone el deber de valorar toda la prueba relevante para resolver la controversia y de expresar las razones que justifican la decisión adoptada.
En este contexto, el tribunal de alzada observó que la sentencia de primera instancia sí había analizado algunos antecedentes, como el contrato de trabajo, el descriptor de cargo, la denuncia presentada ante la Fiscalía y determinadas declaraciones testimoniales. Sin embargo, constató que otros medios de prueba relevantes invocados por la demandada no fueron objeto de valoración ni de razonamiento alguno en la decisión impugnada.
La Corte destacó que la jueza del trabajo concluyó que la carta de despido contenía imputaciones genéricas, por no indicar fechas, montos específicos ni detalles sobre los reembolsos cuestionados. No obstante, advirtió que posteriormente la misma sentencia examinó el contenido de esas imputaciones para concluir que no habían sido acreditadas, circunstancia que generaba una inconsistencia en el razonamiento judicial.
Asimismo, el tribunal estimó insuficiente que la sentencia hubiera centrado su análisis en la inexistencia de un protocolo formal que regulara el procedimiento de autorización de reembolsos dentro de la empresa. A juicio de la Corte, la eventual ausencia de un procedimiento escrito no impedía examinar si las conductas atribuidas al trabajador efectivamente ocurrieron, en especial cuando las imputaciones podían involucrar actuaciones incompatibles con los deberes de probidad y lealtad inherentes a toda relación laboral.
El fallo enfatiza que algunas de las conductas descritas en la carta de despido podían incluso revestir características de relevancia penal, razón por la cual resultaba indispensable analizar la totalidad de la prueba rendida antes de descartar la procedencia de la causal invocada por el empleador.
En esa línea, la Corte sostuvo que la valoración parcial de la prueba impidió comprender adecuadamente el proceso lógico que condujo a la sentencia y privó a las partes de conocer con claridad las razones por las cuales determinados antecedentes fueron descartados o considerados insuficientes.
La resolución añade que el deber de fundamentación constituye una garantía esencial del debido proceso, pues permite controlar la racionalidad de las decisiones judiciales, ejercer adecuadamente los recursos legales y asegurar la transparencia de la función jurisdiccional. Por ello, una sentencia que omite pronunciarse sobre prueba relevante afecta directamente el derecho constitucional a un procedimiento racional y justo.
La Corte concluyó que la omisión advertida influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que el análisis de la prueba no considerada podía haber llevado al tribunal a una decisión distinta respecto de la justificación del despido. Incluso señaló que, aun cuando el resultado final hubiese sido el mismo, la sentencia debía explicar adecuadamente las razones para arribar a dicha conclusión.
Por estas consideraciones, la Corte acogió la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, invalidó la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo y anuló todo lo obrado desde la audiencia de juicio. Asimismo, ordenó retrotraer la causa para que un juez no inhabilitado celebre una nueva audiencia de juicio y continúe la tramitación conforme a derecho.



