Judicial
Recurso de apelación acogido.
Corte de Coyhaique decreta el arresto domiciliario total y arraigo de hermanos imputados por secuestro.
La Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, que mantuvo en prisión preventiva a los imputados.

La Corte de Coyhaique acogió el recurso de apelación presentado por la defensa y decretó el arresto domiciliario total y el arraigo nacional de M.A.R.A., R.E.R.A. y J.P.R.A., imputados por el Ministerio Público como autores del delito de secuestro. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna.
El fallo, Rol Nº70-2023, razona que atendido el mérito de los autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, de acuerdo al nuevo elemento de investigación esgrimido por la defensa, en el marco de su teoría del caso, sumado al tiempo transcurrido desde el respectivo decreto que mantiene a los encartados privados de libertad, lo que se coteja con el lento avance e insatisfactorio resultado de las diligencias de investigación aún pendientes de respuesta, son antecedentes que hacen variar –por ahora– sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva de los imputados, apareciendo más adecuadas, instrumentales y proporcionales a los fines del procedimiento y a la necesidad de cautela impetrada, otras medidas menos intensas que la actualmente vigente por extensa data y que conculca severamente el derecho a su libertad personal contrastada con la presunción de inocencia que les favorece; y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143, 144, 149 y 155 letras a) y d), del Código Procesal Penal.
Por tanto, se resuelve que se revoca la resolución apelada dictada por la Juez interina del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se mantuvo la prisión preventiva de los encartados M.A.R.A., R.E.R.A. y J.P.R.A. y, en su lugar, se resuelve que se sustituye dicha cautelar por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, conforme se determine en la audiencia de rigor por el Juez competente.
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