Judicial
Senador desaforado
Corte de Coyhaique confirma medidas cautelares reales contra bienes de senador Miguel Ángel Calisto imputado por fraude al Fisco
El tribunal de alzada ratificó la resolución que acogió la solicitud del Consejo de Defensa del Estado, descartó falta de fundamentación y desproporción, aunque acotó la cautelar a un inmueble y bodega en Providencia para asegurar eventuales responsabilidades civiles.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del senador Miguel Ángel Calisto y confirmó la resolución que decretó medidas cautelares reales respecto de bienes de su propiedad, en el marco de una investigación destinada a asegurar las eventuales responsabilidades civiles derivadas del delito de fraude al fisco.
En fallo ratificó la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, que acogió la solicitud del Consejo de Defensa del Estado, desestimando los argumentos de la defensa relativos a la falta de fundamentación, improcedencia y desproporción de la medida.
El tribunal sostuvo que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, la resolución recurrida accedió a la solicitud del Consejo de Defensa del Estado, decretando medidas cautelares reales respecto de bienes determinados del imputado con el objeto de asegurar las resultas civiles derivadas del delito investigado. En relación con la alegación de la defensa sobre la falta de fundamentación, indicó que, en cuanto a la verosimilitud del derecho (fumus boni iuris), consta que la propia Corte, en decisión confirmada por la Corte Suprema, estableció la existencia de antecedentes revestidos de realidad y plausibilidad suficientes para la formación de causa en contra del imputado, habiendo existido mérito para acceder a su desafuero, lo que permite tener por configurado dicho presupuesto cautelar.
Asimismo, respecto de la proporcionalidad de la medida, señaló que, si bien resulta procedente decretar medidas cautelares reales para asegurar el eventual pago de indemnizaciones civiles, estas deben limitarse a los bienes necesarios para responder al resultado del juicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 290 y 298 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, atendido que el perjuicio fiscal investigado asciende aproximadamente a $103.000.000.-, estimó suficiente restringir la medida a bienes cuyo avalúo cubra proporcionalmente dicho monto.
En consecuencia, la Corte determinó que dicha finalidad se satisface con la cautelar real decretada respecto de un departamento ubicado en la comuna de Providencia evitando así una afectación excesiva del patrimonio del imputado.
Por lo anterior, la Corte confirmó la resolución apelada, con la declaración de que las medidas cautelares reales se limitan exclusivamente a los bienes señalados.
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