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Judicial

Recurso de protección acogido.

Corte de Chillán ordena al Ministerio de Salud adquirir y suministrar medicamento a paciente afectada por enfermedad crónica.

El Tribunal de alzada acogió el recurso de protección deducido, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas al denegar el financiamiento para la adquisición y suministro del fármaco Eculizumab, recomendado por el médico tratante.

Por Elke von Loebenstein·11 de mayo de 2023·2 min de lectura
Imagen: gov.br
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La Corte de Apelaciones de Chillán le ordenó al Ministerio de Salud realizar las gestiones necesarias para otorgar cobertura al medicamento que requiere paciente diagnosticada con hemoglobinuria paroxística nocturna, enfermedad en la cual los glóbulos rojos se descomponen y da lugar a una anemia hemolítica crónica.

El fallo señala que, conforme se lee del recurso deducido, la ilegalidad y arbitrariedad reclamada por la recurrente, la hace consistir en síntesis, en la negativa de la recurrida de financiar el costo del medicamento Eculizumab para el tratamiento médico de su afección que padece, denominada hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN), lo cual constituye una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República.

La resolución agrega que, el costo del medicamento constituye una de las principales razones para no otorgar el tratamiento requerido, fundamentalmente por el impacto que puede tener en los limitados recursos con los que cuentan las instituciones públicas para atender las necesidades de otros enfermos. Al respecto, según ya se resolvió por la Excelentísima Corte Suprema en causa rol N° 43.250-2017 que si bien el elemento económico constituye un aspecto a considerar en diversas decisiones de las autoridades públicas, no debería serlo en aquellas relacionadas con resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior y de carácter absoluto.

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