Judicial
Acogió recurso de nulidad
Corte de Arica anula condena por microtráfico al detectar contradicciones en valoración de la prueba
El tribunal constató infracción a los principios de lógica y falta de fundamentación en la sentencia que atribuía fines de tráfico a droga compatible con consumo personal.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y anuló tanto la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica como el juicio oral que le sirvió de antecedente, ordenando la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.
En la causa, el imputado había sido condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y accesorias legales, como autor del delito previsto en el artículo 4 de la Ley N°20.000, tras establecerse que portaba 83 envoltorios de cocaína base con un peso bruto de 13,2 gramos y neto de 5,9 gramos.
La defensa fundó su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, denunciando que la sentencia carecía de una exposición lógica y completa de los hechos y de la valoración de la prueba, infringiendo los principios de la sana crítica, en particular los de no contradicción y razón suficiente.
Al analizar el caso, la Corte recordó que el artículo 297 del Código Procesal Penal permite a los jueces valorar la prueba con libertad, pero dentro de los límites de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En este contexto, destacó que el principio de no contradicción impide sostener simultáneamente proposiciones incompatibles, mientras que el de razón suficiente exige que toda conclusión esté debidamente justificada.
En su revisión, el tribunal advirtió una contradicción relevante en la sentencia de instancia, la cual calificó como “ingente cantidad” los 5,9 gramos netos de droga incautada, pese a que el propio fallo establecía como hecho probado que el acusado, consumidor habitual, podía ingerir entre cinco y diez gramos semanales, e incluso consumir los 13 gramos en un lapso de dos días.
Asimismo, constató que el tribunal oral incurrió en una vulneración del principio de razón suficiente al afirmar que no existían antecedentes que acreditaran el consumo personal de la droga, pese a haber validado en la misma sentencia pericias psicológicas, testimonios y documentación que daban cuenta de una dependencia prolongada y de un consumo significativo del imputado.
La Corte también detectó un quiebre en el razonamiento lógico al sostener que la droga incautada excedía el consumo personal próximo, basándose en su dosificación en 83 envoltorios, conclusión que consideró incompatible con la propia premisa fáctica del fallo respecto del nivel de consumo del acusado.
En este sentido, el tribunal concluyó que la sentencia impugnada no cumplía con el deber de fundamentación exigido por los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, al incurrir en contradicciones y omisiones relevantes en la valoración de la prueba, lo que afectaba la validez del razonamiento judicial.
Por estas consideraciones, la Corte de Arica resolvió acoger el recurso de nulidad, invalidar la sentencia condenatoria y el juicio oral, y disponer la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, a fin de que se dicte una nueva decisión conforme a derecho.
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