Judicial
Reclamo de ilegalidad acogido
Corte corrige cálculo de patente por no uso de aguas: fija que debe computarse desde cese efectivo y no desde 2006
El tribunal determinó que la DGA aplicó erróneamente el cómputo del período de no utilización al desconocer que los derechos fueron ejercidos hasta 2018 y que existían obras de captación, anulando parcialmente el acto y ordenando recalcular la patente conforme al uso efectivo acreditado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por SQM Salar SpA en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas (DGA), que fijó el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no utilización de aguas para el proceso 2025, por estimar que el cálculo del monto aplicado carecía de fundamento legal.
La reclamante, titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas sobre el pozo Camar-2, alegó que la patente fijada en 768 UTM era errónea, toda vez que la autoridad administrativa computó el no uso desde el año 2006, desconociendo que los derechos fueron efectivamente utilizados hasta el año 2018 y que las obras de captación se mantuvieron operativas hasta su desmantelamiento en 2019. Añadió que dicha situación fue informada a la DGA mediante reportes y comunicaciones formales, por lo que el cálculo debía considerar como inicio del no uso la fecha real de cese de las operaciones.
Sostuvo que, en consecuencia, correspondía aplicar el factor multiplicador correspondiente al período comprendido entre el sexto y décimo año, fijando la patente en 192 UTM. Asimismo, denunció que el acto administrativo carecía de motivación suficiente, al no hacerse cargo de los antecedentes aportados ni explicar el razonamiento que justificaba el monto determinado.
La Dirección General de Aguas solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el acto impugnado se ajustaba a la normativa vigente y que el cálculo se efectuó conforme a las reglas del Código de Aguas, aplicando la presunción legal de no uso desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.017, al no constar obras de captación al momento de la verificación. Añadió que la reclamante no logró desvirtuar la legalidad del acto administrativo.
La Corte acogió el reclamo. El tribunal razonó que la autoridad incurrió en una errada aplicación de la normativa, al computar el período de no uso desde el año 2006, omitiendo considerar que los derechos fueron utilizados efectivamente hasta el año 2018 y que las obras de captación existieron hasta 2019. En ese sentido, sostuvo que “al no considerar la realidad de los hechos acreditados y reconocidos por la recurrida respecto del lapso en que efectivamente no se usaron los derechos de agua en comento, constituye una errada aplicación de la ley”.
Asimismo, advirtió que la resolución impugnada infringió el principio de motivación de los actos administrativos, al no expresar de manera clara las razones de hecho y de derecho que justificaban el monto de la patente, ni hacerse cargo de las alegaciones formuladas por la reclamante.
En ese contexto, concluyó que el cálculo de la patente resultaba ilegal, por cuanto el cómputo del no uso debía iniciarse desde el cese efectivo de la utilización de las aguas, lo que determinaba la aplicación de un factor inferior.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, anuló parcialmente la Resolución Exenta y ordenó a la DGA ajustar el monto de la patente por no uso a 192 UTM, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°118-2025 (Contencioso Administrativo).
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