Judicial
Ley de Transparencia
Corte confirma orden del CPLT de entregar información sobre inmuebles fiscales tras rechazar reclamo de Bienes Nacionales
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Subsecretaría de Bienes Nacionales contra el Consejo para la Transparencia, al concluir que no se acreditó una afectación real al orden público o a la seguridad pública que justificara reservar los antecedentes solicitados sobre inmuebles fiscales susceptibles de arriendo o comodato a organizaciones sin fines de lucro.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Subsecretaría de Bienes Nacionales en contra del Consejo para la Transparencia, confirmando la decisión de amparo adoptada el 24 de julio de 2025, que ordenó al Ministerio de Bienes Nacionales entregar información sobre los inmuebles fiscales susceptibles de ser concedidos en arriendo o comodato a organizaciones sin fines de lucro.
La controversia se originó a partir de una solicitud de acceso a la información presentada en febrero de 2025, en la que se requirió al Ministerio de Bienes Nacionales un listado de inmuebles fiscales que pudieran ser destinados a fundaciones, corporaciones u organizaciones gremiales. La autoridad administrativa denegó la entrega de los antecedentes, sosteniendo que no se trataba propiamente de una solicitud de información pública y que la tramitación de inmuebles debía realizarse a nivel regional. Frente a ello, el solicitante dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia, el cual fue acogido, ordenándose la entrega de la información requerida.
La Subsecretaría de Bienes Nacionales sostuvo que la decisión del Consejo era ilegal, por cuanto la publicidad de los datos solicitados afectaría la seguridad nacional y el orden público, al facilitar ocupaciones ilegales e irregulares de inmuebles fiscales y la proliferación de loteos irregulares. Alegó que la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia debía aplicarse preventivamente, atendido el riesgo de uso indebido de la información, y que la divulgación de antecedentes sobre la totalidad de la propiedad fiscal se oponía a los lineamientos de la política pública contenida en la Orden Ministerial N°1, de 2022.
Por su parte, el Consejo para la Transparencia defendió la legalidad de su actuación, indicando que el acceso a la información pública constituye una garantía constitucional y que los antecedentes solicitados obraban en poder de la Subsecretaría en el ejercicio de sus funciones. Sostuvo que no se acreditó de qué manera concreta la entrega de la información podía afectar la seguridad nacional o la seguridad pública, y que la causal de reserva invocada no podía presumirse, sino que debía ser debidamente justificada, lo que no ocurrió en el caso.
Al resolver, la Corte de Santiago señaló que la competencia del tribunal se limita a examinar la legalidad de la decisión del Consejo para la Transparencia y concluyó que la autoridad administrativa no logró acreditar una afectación real y específica al orden público o a la seguridad pública que justificara la reserva de la información. En ese sentido, el fallo indicó que “no resulta suficiente aducir que la publicidad de los datos solicitados podría afectar el orden público y la seguridad nacional”, reiterando que la regla general es la publicidad de la información en poder de los órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, la sentencia sostuvo que la Subsecretaría no logró desvirtuar la presunción legal de publicidad ni superar el denominado “test de daño”, por lo que la documentación requerida debía ser considerada información pública, en conformidad con los artículos 5, 10 y 11 de la Ley N°20.285.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad deducido por la Subsecretaría de Bienes Nacionales, confirmando la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de la información solicitada, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°652-2025 (Contencioso administrativo).
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