Judicial
Licencias médicas irregulares
Corte confirma multa y suspensión a médico por emisión de licencias sin fundamento médico
El tribunal validó la actuación de la SUSESO, confirmando la multa de 25 UTM y la suspensión por 60 días de la facultad para emitir licencias médicas y del Registro Nacional de Prestadores, medidas aplicadas tras haberse acreditado que el profesional emitió dos licencias con reposos desproporcionados e incongruentes con la evolución clínica de los pacientes, sin configurarse una incapacidad laboral que justificara su extensión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un médico general en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), confirmando la Resolución Exenta que acogió parcialmente un recurso de reposición y mantuvo las sanciones consistentes en multa de 25 UTM y suspensión de la facultad para emitir licencias médicas y del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud por 60 días.
La controversia se originó en el marco de un proceso de fiscalización iniciado de oficio por la Superintendencia respecto de diversas licencias médicas emitidas por el profesional, concluyendo que algunas de ellas carecían de fundamento médico suficiente. En una primera etapa, se formularon cargos respecto de cinco licencias, aplicándose una sanción de 50 UTM y suspensión por 90 días; sin embargo, tras acoger parcialmente el recurso de reposición, la autoridad dejó sin efecto los reparos respecto de tres licencias, manteniendo la sanción únicamente respecto de dos, al estimar que el reposo indicado resultaba desproporcionado en relación con la evolución clínica y sin acreditarse una incapacidad laboral que lo justificara.
El reclamante sostuvo que las licencias cuestionadas contaban con respaldo clínico suficiente, fundadas en diagnósticos de trastornos ansiosos con compromiso funcional moderado, alegando que el reposo prescrito formaba parte de un tratamiento integral. Asimismo, acusó falta de motivación del acto administrativo, cuestionó que se basara en informes de una sola profesional y denunció una indebida sustitución de su criterio clínico por parte de la autoridad, además de infracción al debido proceso y ausencia de perjuicio al sistema de salud.
Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social defendió la legalidad de su actuación, señalando que la sanción se fundó en informes técnicos que evidenciaron, respecto de dos licencias, una ausencia de fundamento médico, ya sea por desproporción del reposo o por inconsistencias clínicas. Indicó que el procedimiento se ajustó a la normativa vigente, que el profesional tuvo oportunidad de efectuar descargos y que la rebaja de la sanción respondió a una revisión detallada de los antecedentes.
Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que el acto administrativo impugnado se encontraba debidamente fundado, descartando la alegada falta de motivación, desde que la autoridad expuso de manera clara las razones técnicas que sustentaban su decisión. Asimismo, desestimó la supuesta sustitución del criterio clínico, señalando que la facultad fiscalizadora implica necesariamente la revisión técnica de las licencias médicas, sin que ello vulnere la autonomía profesional.
En particular, el fallo tuvo en cuenta que “la resolución impugnada […] contiene una exposición clara y detallada de los antecedentes de hecho y de las razones técnicas que conducen a la decisión adoptada”, agregando que la revisión efectuada por la autoridad se enmarca en sus competencias legales de control.
Asimismo, rechazó la alegación de infracción al debido proceso, destacando que el reclamante fue debidamente notificado, pudo formular descargos y recurrió administrativamente, lo que evidenciaba que contó con instancias efectivas de defensa. Del mismo modo, estimó que la sanción aplicada resultaba proporcional, atendida la rebaja efectuada tras la reposición y su limitación a las licencias respecto de las cuales se acreditó la infracción.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, confirmando la Resolución Exenta que mantuvo la sanción de multa de 25 UTM y suspensión por 60 días.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°304-2026 (Contencioso Administrativo).
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