Judicial
Protección de párvulos
Corte confirma multa a jardín infantil por imágenes vejatorias en WhatsApp
La Corte de Antofagasta rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la sostenedora del Jardín Infantil “Angelitos Dorados” y mantuvo la sanción de 51 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación. El tribunal concluyó que la multa no castigó la existencia del chat privado, sino la falta de diligencia institucional y de medidas preventivas para proteger la integridad de los menores.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, sostenedora del Jardín Infantil “Angelitos Dorados”, en contra de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Antofagasta, y mantuvo la multa de 51 UTM aplicada por incumplimientos en los protocolos destinados a prevenir el maltrato y resguardar los derechos de los párvulos.
El caso se originó a partir de una denuncia de oficio que dio lugar a la fiscalización del establecimiento educacional. Durante la investigación se constató que funcionarias del jardín infantil crearon un grupo de WhatsApp, utilizando sus teléfonos celulares particulares, en el cual compartieron material audiovisual de un menor semidesnudo y formularon burlas dirigidas a los párvulos y a sus apoderados.
A raíz de estos hechos, la Superintendencia de Educación formuló cargos y sancionó al sostenedor con una multa de 51 UTM, al estimar configurada una infracción menos grave. El organismo reprochó que no se hubieran aplicado correctamente los protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato y vulneración de derechos, ni adoptado medidas oportunas para resguardar la integridad psíquica de los menores.
La autoridad tuvo especialmente en consideración que la directora del establecimiento formaba parte del grupo de mensajería y no intervino para detener la situación.
La entidad sostenedora reclamó judicialmente de la sanción, argumentando que se le exigía una conducta improcedente que generaba una colisión entre garantías constitucionales. Por una parte, se encontraba el deber de proteger la integridad de los menores y, por otra, el derecho a la intimidad y a la vida privada de las funcionarias involucradas.
Sostuvo que el ordenamiento jurídico no faculta al empleador para acceder, revisar o controlar los teléfonos celulares particulares de sus dependientes. Sobre esa base, solicitó dejar sin efecto la multa o, subsidiariamente, recalificar la conducta como una infracción leve, en lugar de menos grave, y reducir la sanción a un máximo de 50 UTM.
Al resolver la controversia, la Corte descartó que la sanción estuviera fundada en la sola existencia del grupo privado de WhatsApp o en una intromisión en la intimidad de las funcionarias. Precisó que lo reprochado por la Superintendencia fue la falta de diligencia institucional y la ausencia de controles o directrices destinados a impedir que las imágenes de los párvulos fueran utilizadas con fines vejatorios.
El tribunal sostuvo que, conforme a la Ley General de Educación, el sostenedor mantiene un deber permanente de atención, cuidado y vigilancia respecto de la comunidad educativa. En consecuencia, la omisión de mecanismos preventivos razonables configuró un incumplimiento de ese deber irrenunciable.
La Corte también validó la calificación de la conducta como una infracción menos grave, al concluir que la omisión atribuida al sostenedor vulneró directamente el derecho de los párvulos a no ser objeto de maltratos psicológicos y a que se respetara su integridad moral.
En relación con la proporcionalidad de la sanción, el fallo constató que la multa de 51 UTM corresponde exactamente al mínimo del rango legal establecido para las infracciones menos graves, que se extiende desde 51 hasta 500 UTM. Por ello, descartó que la medida fuera arbitraria o desproporcionada.
Finalmente, al no advertir infracciones vinculadas con la competencia de la autoridad, la tipicidad de la conducta, el procedimiento seguido o la motivación de la decisión administrativa, la Corte de Antofagasta rechazó el reclamo y confirmó íntegramente la resolución de la Superintendencia de Educación, manteniendo a firme la multa de 51 UTM impuesta a la sostenedora del Jardín Infantil “Angelitos Dorados”.
Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol Nº229-2026 (Contencioso-Administrativo).
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