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Judicial

Gestión del agua

Corte avala negativa de constituir derecho de aprovechamiento de aguas por falta de disponibilidad hídrica en sector de Villarrica

La Corte de Santiago concluyó que la Dirección General de Aguas actuó dentro de sus atribuciones legales al denegar la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en un sector declarado área de restricción, descartando que la demora administrativa invocada configure un vicio de ilegalidad revisable por la vía del reclamo del artículo 137 del Código de Aguas.

Por Francisca Atenas·29 de diciembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por una propietaria en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que confirmó la negativa a constituir un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en la comuna de Pucón, fundado en la inexistencia de disponibilidad hídrica y en la declaración del sector como área de restricción para nuevas extracciones.

La reclamante sostuvo que la resolución administrativa era ilegal y arbitraria, argumentando que la DGA resolvió su solicitud con una demora excesiva, aplicando normativa posterior a la fecha en que se certificó que la petición no había sido objeto de oposición. Añadió que el caudal solicitado —0,75 litros por segundo— tenía por finalidad exclusiva el consumo doméstico familiar, por lo que la negativa vulneraba el principio de celeridad administrativa y tornaba ilegal el acto impugnado.

Por su parte, la DGA informó que la solicitud fue correctamente rechazada, toda vez que el punto de captación se emplaza en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Villarrica, declarado área de restricción mediante resolución de julio de 2024, y que los informes técnicos daban cuenta de la inexistencia de disponibilidad hídrica para otorgar nuevos derechos, ni siquiera de carácter provisional. Asimismo, indicó que los plazos administrativos no tienen carácter fatal y que sus decisiones se ajustaron plenamente al marco normativo del Código de Aguas.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo, precisando que la acción prevista en el artículo 137 del Código de Aguas tiene por objeto un control de legalidad formal de los actos administrativos, y no constituye una nueva instancia para revisar el mérito técnico de las decisiones adoptadas por la autoridad sectorial. En ese sentido, destacó que los actos de la DGA gozan de presunción de legalidad y que correspondía a la reclamante acreditar los vicios denunciados, lo que no ocurrió en la especie.

El tribunal añadió que, si bien la tramitación administrativa se prolongó más allá de lo esperable, dicha circunstancia no fue oportunamente reclamada y, en todo caso, no constituye un vicio de ilegalidad que pueda ser revisado por esta vía. Al respecto, sostuvo que “el acto administrativo impugnado aparece como debidamente motivado, sin que se constate alguna ilegalidad en su dictación, cuyos fundamentos de mérito fueron correctamente explicados por la autoridad pertinente”.

Asimismo, la Corte concluyó que la negativa a constituir el derecho de aprovechamiento se ajustó a derecho, atendida la inexistencia de disponibilidad hídrica en el sector y la vigencia de una declaración de área de restricción, descartando que la DGA hubiese infringido los principios de celeridad o probidad administrativa.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo, confirmando la legalidad de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Aguas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 72-2025 (Contencioso Administrativo).

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