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Judicial

Intimidación con arma blanca

Condenan a seis y cinco años de presidio a imputados por robo con intimidación a conductor de aplicación DIDI

Tribunal absolvió a uno de los acusados del delito de conducción bajo la influencia del alcohol por insuficiencia probatoria. Ordenó el cumplimiento efectivo de las penas por el robo. Descartó agravante de víctima adulto mayor y reconoció colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·25 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: Meganoticias
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El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia en contra de dos acusados y los condenó como autores del delito consumado de robo con intimidación perpetrado el 23 de marzo de 2025 en la comuna de Peñalolén, en perjuicio de un conductor de la aplicación de transporte DIDI.

El tribunal tuvo por acreditado que, alrededor de las 08:30 horas, la víctima, de 66 años de edad, se encontraba trabajando como conductor de dicha aplicación cuando transportaba a los acusados en su vehículo. En ese contexto, un hombre, ubicado en el asiento del copiloto, accionó el freno de mano y sustrajo las llaves del automóvil, mientras que la mujer, desde el asiento trasero, colocó un cuchillo en el cuello del afectado, intimidándolo para que descendiera del vehículo. Posteriormente, ambos imputados huyeron del lugar a bordo del automóvil, apropiándose además de diversas especies personales de la víctima, entre ellas una billetera, dinero en efectivo y un teléfono celular.

Durante la huida, el hombre asumió la conducción del vehículo sustraído a alta velocidad por distintas calles de Peñalolén y Macul, hasta que perdió el control del automóvil y colisionó, siendo ambos detenidos por Carabineros, recuperándose las especies sustraídas. El vehículo resultó con daños de consideración, generándose una pérdida total, lo que derivó en perjuicios económicos para la víctima, quien además vio interrumpida su actividad laboral al quedar bloqueado en la aplicación de transporte.

En el juicio oral, ambos acusados reconocieron su participación en los hechos, prestando declaraciones coincidentes entre sí y con la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público, la que incluyó el testimonio de la víctima, registros audiovisuales captados por las cámaras del vehículo, y declaraciones de funcionarios de Carabineros que participaron en el procedimiento policial.

El tribunal descartó la agravante de cometer el delito contra una víctima adulto mayor, estimando que no se acreditó que los acusados hubiesen tenido conocimiento o representación de la edad del afectado al momento de perpetrar el ilícito, considerando además que el servicio de transporte fue solicitado por un tercero y que la víctima se encontraba activa laboralmente.

Asimismo, se reconoció a favor de ambos sentenciados la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, al haber declarado en juicio reconociendo no solo su propia participación, sino también la del coimputado, entregando detalles relevantes de la ejecución del delito.

En cuanto a la acusación por el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol imputada al hombre, el tribunal resolvió absolverlo, al estimar que la prueba rendida fue insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, el nivel de alcohol en sangre exigido por la ley, considerando que no se incorporó el informe de alcoholemia correspondiente y que el test respiratorio tenía un carácter meramente orientador.

En lo resolutivo, el tribunal condenó al hombre a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Por su parte, la mujer fue condenada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con las mismas accesorias legales.

Atendida la extensión de las penas impuestas, el tribunal resolvió no conceder penas sustitutivas, ordenando que ambos condenados cumplan de manera efectiva las sanciones privativas de libertad, con abonos por el tiempo que han permanecido privados de libertad. Asimismo, se dispuso la incorporación de sus huellas genéticas en el Registro de Condenados, una vez ejecutoriada la sentencia, y se les eximió del pago de las costas de la causa.

Vea sentencia Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº278-2025.

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