Judicial
Operativo en aeropuerto AMB y entrega controlada
Condenan a cuatro acusados por tráfico de 3,2 kilos de éxtasis ingresados por el aeropuerto de Santiago
El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago impuso penas de hasta 10 años y un día de presidio efectivo, además de multas que alcanzan las 300 UTM, tras acreditar la internación de MDMA desde España y su posterior entrega controlada en la comuna de Santiago

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a dos acusados a sendas penas de 10 años y un día de presidio efectivo, con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, y al pago de multas de 300 y 200 UTM, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas, ilícito descubierto en noviembre de 2023 en la comuna de Pudahuel.
Asimismo, el tribunal impuso a una tercera acusada la pena de 5 años de presidio efectivo, con las mismas accesorias, más el pago de una multa de 100 UTM, como coautora del delito. Finalmente, condenó a una cuarta implicada a 4 años de presidio efectivo, accesorias legales e inhabilitación absoluta, y al pago de una multa de 100 UTM, en calidad de autora del delito de tráfico de drogas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se ordenó la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporarlas al Registro Nacional de ADN de Condenados. También se decretó el comiso de la droga incautada, sus contenedores, teléfonos celulares y dineros obtenidos en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado que el 29 de noviembre de 2023, alrededor de las 10:30 horas, una de las condenadas arribó al aeropuerto Arturo Merino Benítez procedente de Madrid, transportando adosado a su abdomen un paquete sellado al vacío con 3.200 gramos brutos de MDMA (éxtasis), sustancia que arrojó resultado positivo en la prueba de campo.
Con la información proporcionada por la pasajera detenida, el Ministerio Público autorizó técnicas especiales de investigación, entre ellas agente encubierto y entrega controlada, con el objetivo de identificar al receptor final de la droga. El operativo se trasladó hasta un departamento en la comuna de Santiago, donde dos de los condenados recibieron el paquete, señalando que debía entregarse a un tercero. Posteriormente, el cuarto implicado, contactado vía WhatsApp, acudió al lugar y fue detenido al momento de recibir la sustancia previamente sustituida.
En cuanto a las alegaciones de la defensa, el tribunal las desestimó por estimar que no lograron desvirtuar la contundencia del material probatorio. Sostuvo que las eventuales inconsistencias señaladas no afectaban la estructura esencial de la imputación ni debilitaban la convicción alcanzada, especialmente ante la concordancia entre los distintos medios de prueba rendidos en el juicio oral.
La sentencia también abordó el análisis del elemento subjetivo del delito, concluyendo que el principal acusado actuó con dolo, con conocimiento de la naturaleza ilícita de la sustancia y con intención de destinarla a su comercialización, lo que se desprende tanto de la cantidad incautada como de la forma de almacenamiento y de los implementos asociados.
En la determinación de las penas, el tribunal recordó que el delito de tráfico de drogas contempla presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM. Respecto de una de las condenadas a 10 años y un día, se compensaron una atenuante y la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, imponiéndosele una pena dentro del tramo mayor del presidio mayor en su grado mínimo, considerando su rol relevante en la coordinación logística y recepción de la droga.
En el caso del otro condenado a 10 años y un día, favorecido por una atenuante, se le impuso una pena dentro del presidio mayor en su grado mínimo, en su tramo mayor, atendido su papel significativo en la administración de dineros, retiro de la sustancia y entrega al destinatario final.
A la acusada condenada a 5 años, beneficiada con dos atenuantes, se le rebajó la pena en un grado, aplicándosele presidio menor en su grado máximo, en su tramo superior, en consideración a su menor intervención en los hechos.
Finalmente, respecto de la transportista, la concurrencia de la circunstancia de cooperación eficaz permitió rebajar la pena en un grado desde el tramo inferior, imponiéndosele una sanción dentro del tramo inferior del presidio menor en su grado máximo, sin desconocer su rol en el traslado de una considerable cantidad de droga.
En todos los casos se impusieron multas proporcionales al grado de participación y a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal reconocidas.
La sentencia reafirma la importancia de la valoración integral de la prueba en delitos vinculados al tráfico de drogas, destacando que la acreditación del destino de comercialización puede establecerse a partir de indicios objetivos y concordantes, sin que sea necesaria la flagrancia de una venta específica cuando el conjunto probatorio permite concluir razonablemente la configuración del delito.
Vea sentencia Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°93-2025.
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