Judicial
Fallo por negligencia escolar
Colegio Alianza Francesa condenado a pagar $260 millones tras suicidio de estudiante sancionado
El Décimo Juzgado Civil de Santiago falló a favor de la familia del estudiante de 17 años que se quitó la vida tras ser sancionado por porte de marihuana en 2017. El colegio fue declarado responsable por daños morales y vulneración de protocolos.

El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Corporación Educacional Alianza Francesa de Santiago, sostenedora del Lycée Antoine de Saint‑Exupéry, a pagar una indemnización de $260 millones a la familia de estudiante de tercero medio que se suicidó en agosto de 2017, un día después de haber sido suspendido por portar 1,7 gramos de marihuana en el colegio.
El tribunal determinó que el colegio “influyó de sobre manera en la decisión del alumno”, y concluyó que si se hubiese actuado conforme a los protocolos y normativa, “la consecuencia fatal no se habría producido”.
La sentencia indicó que el establecimiento incumplió gravemente su deber de protección: no resguardó la integridad psíquica del joven ni siguió su propio protocolo ante un hallazgo como el ocurrido, lo cual constituye una infracción del artículo 1556 del Código Civil. Además, el Consejo de Disciplina, compuesto por 13 adultos, operó sin regulación clara, sin que se indicara quiénes lo integraban, cómo sesionaba o cuáles eran sus facultades.
En tanto, la sanción de suspensión por nueve días no se ajustó ni al reglamento interno del colegio ni a la normativa de la Superintendencia de Educación, que establece un máximo legal de suspensión de cinco días salvo que exista una justificación fundada que no se acreditó.
En términos de reparación, el tribunal fijó una indemnización de $200 millones al padre y $60 millones a los tres hermanos, además de imponer al colegio el pago de las costas del juicio.
El abogado de la familia enfatizó que esta sentencia reafirma el deber de los colegios de proteger el bienestar emocional y psicológico de sus estudiantes, y que “confían en que servirá como un rotundo llamado a la acción para garantizar que nunca más se repitan situaciones como esta en el país”.
Este fallo se suma a una sanción impuesta por la Superintendencia de Educación en 2018, debido a deficiencias en el reglamento interno y en la aplicación de medidas disciplinarias en este caso.
Contexto adicional
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Investigación administrativa: En 2018, la Superintendencia de Educación amonestó al colegio y lo multó con 58 UTM (aprox. $2,7 millones) por no respetar el debido proceso y aplicar un protocolo que no estaba suficientemente difundido, además de invocar el francés para deliberaciones complejas.
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Declaraciones del rector en 2017: La casa de estudios reconoció haber detectado que Nicolás presentaba una “fragilidad psico‑emocional” y afirmó que actuó conforme a los protocolos reforzados tras capacitaciones de Carabineros. Aseguraron haber intentado actuar de manera lo más discreta posible al conducir al alumno a la comisaría.
Esta sentencia sienta un precedente importante en la jurisprudencia educacional chilena, al subrayar la responsabilidad de los establecimientos escolares no solo en la formación académica, sino también en la protección emocional de sus alumnos. La comunidad educativa y los organismos reguladores tendrán en este caso un punto de reflexión sobre cómo manejar situaciones que involucran disciplina, salud mental y protocolos institucionales.
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