Judicial
SERNAC Financiero.
Banco infringe la Ley del Consumidor al no alzar ni solicitar la cancelación de hipotecas que caucionaban créditos que ya habían sido pagados por sus clientes.
El artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.855 establece la obligación de las instituciones financieras de otorgar la escritura de alzamiento de hipoteca y gestionar su cancelación en el Conservador dentro del plazo máximo de 3 años, cuando los créditos garantizados estuvieran íntegramente pagados.

El artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.855 establece la obligación de las instituciones financieras de otorgar la escritura de alzamiento de hipoteca y gestionar su cancelación en el Conservador dentro del plazo máximo de 3 años, cuando los créditos garantizados estuvieran íntegramente pagados . . .
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