Argentina.
Tratamiento de fertilización solicitado por una pareja debe ser financiado. Resulta improcedente negarlo sugiriendo que se conformen con el hijo biológico de la mujer procreado con otro hombre.
El accionar del demandado vulnera la voluntad procreacional, como también el principio de igualdad y no discriminación. Resulta evidente que el patrón socio-cultural y el estereotipo de género que invoca el demandado de manera autoritaria, tiene por objeto negar un derecho o beneficio que el ordenamiento jurídico reconoce a la parte actora.

El accionar del demandado vulnera la voluntad procreacional, como también el principio de igualdad y no discriminación. Resulta evidente que el patrón socio-cultural y el estereotipo de género que invoca el demandado de manera autoritaria, tiene por objeto negar un derecho o beneficio que el ordenamiento jurídico reconoce a la parte actora . . .
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