Corte Constitucional de Colombia.
Policía Nacional no puede acceder a circuitos de videovigilancia privados para realizar tareas de prevención, porque vulnera los datos personales y la intimidad de la población.
La potestad conferida a la Policía para acciones de “prevención” resulta desproporcionada, pues no existe prueba de la idoneidad de la medida, ni certeza de que el acceso de la autoridad a circuitos de vigilancia y seguridad privados a fin de ejecutar acciones de “prevención” –que la propia ley se abstiene de definir, precisar y acotar– contribuya a disminuir las conductas delictivas.

La potestad conferida a la Policía para acciones de “prevención” resulta desproporcionada, pues no existe prueba de la idoneidad de la medida, ni certeza de que el acceso de la autoridad a circuitos de vigilancia y seguridad privados a fin de ejecutar acciones de “prevención” –que la propia ley se abstiene de definir, precisar y acotar– contribuya a disminuir las conductas delictivas . . .
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