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Diario Constitucional

Derecho a la intimidad

Multa a clínica dental por videovigilancia excesiva que afecta intimidad de pacientes y trabajadores

Agencia Española de Protección de Datos estableció que, hasta once cámaras, algunas en gabinetes de atención, instaló la clínica dental lo que derivó en dos sanciones por grabar intervenciones a pacientes y vigilancia excesiva de empleados.

Por Redacción·17 de diciembre de 2025·1 min de lectura
Imagen: flussonic.com
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a una empresa con más de 5.000 euros por la instalación de hasta once cámaras de videovigilancia en la clínica dental, una medida que, según el organismo, afectó la intimidad de pacientes y trabajadores y supuso un uso excesivo del sistema para controlar la actividad laboral del personal. La reclamación fue presentada en marzo de 2023, alegando que el circuito cerrado no contaba con la debida señalización y motivando a la AEPD a requerir información a la empresa.

La compañía confirmó la existencia de dos sistemas de videovigilancia destinados —según su versión— a “garantizar la seguridad en el lugar de trabajo y la vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales”. Sin embargo, la investigación constató que algunas cámaras estaban ubicadas dentro de los gabinetes de atención, lo que implicaba la grabación de intervenciones realizadas a los pacientes.

Por estos hechos, la AEPD impuso una primera sanción de 5.000 euros, que posteriormente quedó reducida a 3.000 euros tras el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario efectuado por la clínica el 11 de diciembre de 2024.

En cuanto a la vigilancia laboral, la empresa alegó que no existía una “grabación constante” de un puesto específico, dado que por la dinámica del trabajo los empleados se desplazan por toda la clínica, y afirmó que los trabajadores habían consentido la captación de imágenes. No obstante, la Agencia rechazó estos argumentos al constatar que el documento firmado por los empleados no constituía un consentimiento, sino solo un “recibí informativo”.

Con base en estas valoraciones, la AEPD impuso una segunda sanción de 3.000 euros por captación excesiva de los puestos de trabajo. La empresa volvió a acogerse al pronto pago, quedando la multa reducida a 2.400 euros.

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