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Diario Constitucional

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fallecimiento de copiloto es un hecho imprevisto que no exime a la aerolínea de indemnizar a sus pasajeros. Al tenor de la normativa europea no califica como “circunstancia extraordinaria”.

La gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo, dicha ausencia es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y no califica como “circunstancia extraordinaria”.

Por Redacción·15 de mayo de 2023·1 min de lectura
imagen: astelus.com
Referencial

La gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo, dicha ausencia es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y no califica como “circunstancia extraordinaria . . .

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