
Puede calificar de “circunstancia extraordinaria” el retraso de un vuelo causado por la falta de personal en un aeropuerto, resuelve el TJUE.
El hecho de que el operador responsable de las operaciones de carga de equipajes en las aeronaves no cuente con personal suficiente puede constituir una «circunstancia extraordinaria». Esta se da cuando el acontecimiento no es, ni por su naturaleza ni por su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y, en segundo lugar, escapa a su control efectivo.
20 de mayo de 2024

