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Diario Constitucional

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Exámenes de integración cívica a migrantes beneficiarios de protección internacional se pueden imponer por los estados miembros de la UE bajo determinadas condiciones.

El hecho de haber suspendido ese examen no puede sancionarse sistemáticamente con una multa. Esa sanción solo puede imponerse en supuestos excepcionales, como en caso de una falta acreditada y persistente de voluntad de integración. Además, dicha multa no puede hacer recaer, en ningún caso, una carga económica excesiva sobre el beneficiario de que se trate, teniendo en cuenta su situación personal y familiar.

Por Redacción·13 de febrero de 2025·3 min de lectura
imagen: swarajya
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que los Estados miembros están facultados para imponer la realización de exámenes de integración cívica a migrantes beneficiarios de protección internacional, bajo determinadas condiciones. Sin embargo, no pueden multar sistemáticamente a aquellos migrantes que no rinden el examen, pues aquella sanción solo debe estar reservada para casos excepcionales de incumplimiento atribuible al solicitante.

Un nacional eritreo, beneficiario de protección internacional en los Países Bajos desde los 17 años, fue informado a su mayoría de edad de la obligación de cursar un programa de integración cívica, con un plazo inicial de tres años, prorrogado posteriormente en un año. Sin embargo, no aprobó los exámenes requeridos, lo que llevó a las autoridades a imponerle una multa de 500 euros y a exigirle la devolución de un préstamo de 10.000 euros otorgado para financiar dicho programa, a pesar de que posteriormente se le libró de la obligación de aprobarlo tras considerarse que había realizado esfuerzos suficientes.

El afectado impugnó dichas sanciones ante los tribunales, lo que llevó al Consejo de Estado de los Países Bajos a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. Consultó sobre la conformidad del sistema neerlandés de integración cívica con la Directiva 2011/95/UE, en particular respecto a la proporcionalidad de las sanciones y la posible afectación de los derechos derivados del estatuto de protección internacional.

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