
Exámenes de integración cívica a migrantes beneficiarios de protección internacional se pueden imponer por los estados miembros de la UE bajo determinadas condiciones.
El hecho de haber suspendido ese examen no puede sancionarse sistemáticamente con una multa. Esa sanción solo puede imponerse en supuestos excepcionales, como en caso de una falta acreditada y persistente de voluntad de integración. Además, dicha multa no puede hacer recaer, en ningún caso, una carga económica excesiva sobre el beneficiario de que se trate, teniendo en cuenta su situación personal y familiar.
13 de febrero de 2025


