España.
Aun cuando un espacio común sea utilizado sin autorización de los copropietarios, no puede desconocerse que ha sido consentido tácitamente si se acredita un uso continuo por más 35 años.
El prolongadísimo silencio e inacción de la comunidad de propietarios ha sido equivalente a su consentimiento.

El prolongadísimo silencio e inacción de la comunidad de propietarios ha sido equivalente a su consentimiento . . .
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