12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

TC debe pronunciarse sobre admisibilidad de impugnación a norma sobre tasación de inmuebles rematados

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver la admisibilidad de un requerimiento que cuestiona la aplicación del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, al estimarse que el uso del avalúo fiscal como base para rematar inmuebles podría afectar el derecho de propiedad, el debido proceso y la igualdad ante la ley.

Por Elke von Loebenstein·22 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestiona la aplicación del artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, norma que regula la forma de determinar la tasación de inmuebles que serán rematados en procedimientos ejecutivos, que fue presentado por una empresa de transportes en el marco de un juicio ejecutivo seguido por una entidad bancaria ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno.

La acción cuestiona específicamente la aplicación del artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación”.

La controversia se originó durante la tramitación de un juicio destinado al cobro de una deuda, en el que se ordenó el remate de dos inmuebles pertenecientes a la empresa ejecutada. Para fijar la base mínima de la subasta, el tribunal aplicó el artículo cuestionado, utilizando como referencia el avalúo fiscal de los bienes.

La empresa sostiene que el valor comercial de los inmuebles es considerablemente superior al avalúo fiscal considerado para la tasación, por lo que estima que la aplicación de dicha norma produce efectos contrarios a la Constitución en el caso concreto. A su juicio, ello podría provocar que los bienes sean vendidos por un monto inferior a su valor real, generando una afectación desproporcionada de su patrimonio y de su derecho de propiedad. Para la requirente, su aplicación vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La magistratura constitucional, al admitir a trámite el requerimiento suspendió temporalmente el procedimiento ejecutivo y confirió traslado al banco ejecutante, el que evacuándolo solicitó que se declare inadmisible la impugnación y se deje sin efecto la suspensión decretada respecto del juicio ejecutivo.

Entre sus argumentos, sostuvo que la empresa ejecutada no utilizó los mecanismos legales que el propio artículo 486 del Código de Procedimiento Civil contempla para solicitar una nueva tasación mediante peritos o para impugnar la tasación efectuada, facultades que no fueron ejercidas dentro de los plazos legales.

Asimismo, afirmó que el precepto legal impugnado carece de carácter decisivo para la resolución del conflicto, ya que el legislador estableció expresamente mecanismos destinados a obtener una tasación distinta, herramientas que la requirente decidió no utilizar.

Del mismo modo, argumentó que el requerimiento carece de fundamento plausible, pues a su juicio la empresa pretende utilizar la acción de inaplicabilidad para corregir una omisión procesal propia y reemplazar mecanismos que pudo ejercer oportunamente dentro del procedimiento ejecutivo.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver ahora si declara admisible el requerimiento y confiere traslado al banco requerido para que se pronuncie sobre el fondo de la controversia. En caso contrario, podría declararlo inadmisible en base a alguna de las causales legales que prevé su Ley Orgánica Constitucional.

Vea texto requerimiento Rol Nº17.655-26-INA y siga su tramitación aquí.

Te puede interesar