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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que impide apelar contra la resolución que declara inadmisible un recurso de queja

El requirente cuestiona la norma que impide apelar de la declaración de inadmisibilidad de un recurso de queja, alegando que dicha limitación restringe el derecho a defensa y el acceso a la justicia, al impedir revisar decisiones que podrían involucrar faltas o abusos graves cometidos por tribunales inferiores.

Por Francisca Atenas·06 de diciembre de 2025·2 min de lectura
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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 549, letra a), del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto legal impugnado dispone:

“Artículo 549.- El recurso de queja se tramitará de acuerdo a las siguientes normas:

a) Interpuesto el recurso, la sala de cuenta del respectivo tribunal colegiado deberá comprobar que éste cumple con los requisitos que establece el artículo precedente y, en especial, si la resolución que motiva su interposición es o no susceptible de otro recurso. De no cumplir con los requisitos señalados o ser la resolución susceptible de otro recurso, lo declarará inadmisible, sin más trámite. Contra esta resolución sólo procederá el recurso de reposición fundado en error de hecho (…)”. (Art. 549, letra a), Código Orgánico de Tribunales).

El requirente expone que dedujo recurso de queja ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en atención a lo que considera una falta o abuso grave atribuible a una jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, al dictar una resolución en un procedimiento de cobro ejecutivo laboral que, según sostiene, modificó indebidamente el alcance de la sentencia de origen, contrariando lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y pronunciándose sobre materias no sometidas al debate de las partes.

Dicho recurso fue declarado inadmisible. Frente a ello dedujo reposición con apelación en subsidio; sin embargo, la Corte rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación, fundándose precisamente en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, que excluye tal recurso. Contra esta última resolución el requirente dedujo recurso de hecho ante la Corte Suprema, trámite que constituye la gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad.

El actor sostiene que la aplicación del precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a defensa, el derecho a recurso y el acceso a la justicia, pues limita injustificadamente la posibilidad de impugnar la inadmisibilidad de la queja, privando al afectado de una revisión integral y generando una discriminación procesal respecto de otros procedimientos en que sí existe apelación.

Agrega que la restricción prevista en la norma impide corregir decisiones judiciales gravosas, lo que, a su juicio, contraviene el derecho a un recurso efectivo reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además de vulnerar la estructura de un procedimiento racional y justo.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de ser declarado admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 17171-25-INA.

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