8°C · Parcial nublado·Santiago·Domingo, 09 de agosto de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que confiere mérito ejecutivo al certificado de deuda municipal

El requirente solicitó declarar inaplicable, en la gestión pendiente, el inciso primero del artículo 47 del D.L. N° 3.063 de 1979, cuestionando que el certificado emitido por el secretario municipal goce de mérito ejecutivo sin que se haya verificado previamente la existencia de la patente ni la procedencia legal del cobro del tributo, lo que, a su juicio, vulnera derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y el principio de reserva legal en materia tributaria.

Por Francisca Atenas·22 de agosto de 2025·2 min de lectura
depositphotos.com
Imagen referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal” del inciso primero del artículo 47 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre rentas municipales.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 47.- Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.” (Art. 47, inciso primero, D.L N°3.063).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un juicio ejecutivo por cobro de patente municipal iniciado por la Municipalidad de Lo Barnechea contra la requirente, seguido ante el 16° Juzgado Civil de Santiago.

En dicho procedimiento, la Municipalidad fundamenta su acción en un certificado de deuda presuntamente emitido por el municipio, que no hace referencia a un rol o folio específico de giro u orden de ingreso, ni acredita la existencia de la patente municipal ni el efectivo ejercicio de la actividad gravada. Frente a esta situación, la requirente ha opuesto excepciones basadas en la falta de requisitos legales para que el título tenga fuerza ejecutiva, la falsedad del documento y la nulidad de la obligación, quedando pendiente la resolución del Tribunal sobre estas controversias.

El requirente cuestiona la constitucionalidad de la norma impugnada, alegando que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio de reserva legal en materia tributaria y el derecho a un recurso efectivo, al otorgar mérito ejecutivo a un certificado municipal sin verificación previa del hecho gravado ni emisión de un giro u orden de ingreso, permitiendo así que se cree y cobre un tributo inexistente. Señala que esta situación priva a los afectados de la posibilidad de un juicio declarativo previo, restringe su defensa judicial y concede al Municipio una presunción de deuda indubitada basada únicamente en la firma del secretario municipal, lo que genera arbitrariedad, indefensión y vulneración de los principios constitucionales de justicia, imparcialidad y racionalidad de los procedimientos.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16779-25-INA.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.