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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requieren inaplicabilidad de norma que permite multas entre 0,5% y 20% del presupuesto de obra o entre 1 y 100 UTM sin criterios objetivos.

Acción ante el Tribunal Constitucional sostiene que el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, al habilitar un marco sancionatorio excesivamente amplio sin modelación, en causa por multa de 20 UTM impuesta por iniciar obras de remodelación sin permiso, pese a haberlo solicitado dentro del plazo legal.

Por Benjamín Ruz Ruz·21 de mayo de 2026
Requieren inaplicabilidad de norma que permite multas entre 0,5% y 20% del presupuesto de obra o entre 1 y 100 UTM sin criterios objetivos.
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Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, disposición que establece que toda infracción a dicha ley será sancionada con multa a beneficio municipal no inferior al 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra o, en caso de no existir presupuesto, con multa entre 1 y 100 unidades tributarias mensuales, sin establecer criterios objetivos para la graduación de la sanción.

El caso tiene su origen en una denuncia formulada por la Dirección de Obras Municipales de San Joaquín en contra de un propietario, por haber iniciado obras de remodelación en el inmueble ubicado en calle Aquelarre N° 39 de dicha comuna, sin contar con el permiso de edificación correspondiente. El Juzgado de Policía Local de San Joaquín, mediante sentencia de 22 de mayo de 2024, notificada el 3 de julio del mismo año, condenó al denunciado al pago de una multa de 20 unidades tributarias mensuales por infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

En este contexto, el sancionado dedujo un requerimiento de inaplicabilidad, cuestionando la constitucionalidad de la norma que permite al juez de Policía Local imponer sanciones dentro de un margen excesivamente amplio, sin que existan criterios legales objetivos, reproducibles y verificables que orienten la determinación de la cuantía de la multa. A su juicio, la aplicación del precepto impugnado vulnera las garantías consagradas en los artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 19 N° 2, 19 N° 3 y 19 N° 26 de la Constitución Política.

Sostiene que la norma permite que una misma infracción pueda ser sancionada con multas que varían desde 1 UTM hasta 100 UTM, o desde 0,5% hasta 20% del presupuesto de obra, quedando la determinación al arbitrio del juez competente, sin parámetros legales que justifiquen la aplicación de una u otra cuantía. Esta indeterminación, a su juicio, contraviene el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 19 N° 3, incisos séptimo y octavo, de la Constitución, que exige que ninguna ley pueda establecer penas sin que la conducta sancionada esté expresamente descrita y la sanción debidamente determinada.

Desde la perspectiva del debido proceso, la acción cuestiona que el precepto legal no establece una clasificación de las contravenciones punibles, incluyéndolas a todas en un mismo plano sancionatorio, lo que impide al destinatario de la norma conocer con certeza la sanción aplicable a su conducta. En este punto, se invoca jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional que ha declarado inaplicable esta misma norma en casos anteriores, precisamente por adolecer de un margen legal excesivamente amplio entre la sanción mínima y máxima aplicable, cercano a la indeterminación del marco sancionatorio.

Asimismo, se expone que en el caso concreto la infracción fue puramente formal o de peligro abstracto, sin que se produjera una real afectación de los bienes jurídicos que la legislación de urbanismo y construcciones protege. El requirente había solicitado el permiso de edificación con fecha 27 de marzo de 2023, pagando los derechos correspondientes, pero la Dirección de Obras Municipales no se pronunció dentro del plazo legal de 30 días establecido en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, generando perjuicios económicos y familiares al propietario, quien necesitaba realizar trabajos de remodelación en su vivienda de uso familiar.

El requerimiento agrega que la norma cuestionada resulta decisiva para la resolución del asunto pendiente, toda vez que la Corte de Apelaciones de San Miguel deberá pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuya sentencia de base se fundó precisamente en la aplicación del artículo 20 impugnado. De acogerse la inaplicabilidad, el tribunal de alzada debería revocar la sentencia o rebajar sustancialmente la multa impuesta; en caso contrario, el requirente quedaría afecto a una sanción desproporcionada e injustificada.

Finalmente, se sostiene que la aplicación del precepto legal vulnera el principio de igualdad ante la ley, al permitir que destinatarios de la norma en idénticas circunstancias sean tratados de manera diametralmente distinta sin justificación objetiva; el principio de proporcionalidad, al no establecer correspondencia entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicable; el derecho de propiedad, al permitir la imposición de multas que pueden afectar sustancialmente el patrimonio de una persona; y el principio de legalidad sancionatoria, al otorgar al juez una discrecionalidad excesiva en la aplicación de sanciones.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°17566-26.

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