Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Cobro de patentes municipales
Requerimiento ante el TC cuestiona aplicación de reajustes e intereses por supuesta deuda de patentes en Osorno
Acción de inaplicabilidad sostiene que normas de la Ley de Rentas Municipales y del Código Tributario generan efectos inconstitucionales al imponer reajustes e intereses por una deuda basada en liquidaciones tardías y sin procedimiento previo

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucionalidad los artículos 48, del Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; y 53, del Código Tributario, ya que de aplicarse para resolver el asunto pendiente producirán resultados contrarios a diversos preceptos de la Constitución.
La gestión pendiente corresponde a una demanda ejecutiva por cobro de patentes comerciales tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Osorno, por un monto inicial de $178 millones, reducido por el tribunal a cerca de $97 millones debido a la prescripción de parte de la deuda.
La acción fue interpuesta en diciembre de 2023, dirigiéndose tanto contra la sociedad como contra su representante legal en calidad de codeudor solidario, pese a que este último no figura como deudor en el título ejecutivo.
Ambos demandados fueron notificados en junio de 2024 y opusieron excepciones dentro de plazo. Actualmente, la causa se encuentra en etapa posterior al término probatorio, con observaciones presentadas y a la espera de citación para sentencia.
El cobro de patentes municipales se basa en un certificado de deuda emitido por la Municipalidad de Osorno, el cual constituye un acto administrativo de carácter tributario que debería fundarse en un procedimiento previo y respetar garantías como la audiencia y la fundamentación. Sin embargo, alega el requirente, en este caso no existió procedimiento administrativo previo ni notificación al contribuyente, lo que vulnera principios de legalidad, contradictoriedad y debido proceso. Además, sostiene que el certificado presenta inconsistencias, ya que se funda en notificaciones imposibles respecto de liquidaciones posteriores, lo que refuerza su falta de validez. Esta omisión también impidió al afectado ejercer recursos administrativos, afectando su derecho a defensa.
El requirente aduce que de aplicarse los preceptos legales impugnados para resolver la gestión pendiente se producirán resultados contrarios a la igualdad ante la ley, el debido proceso y la legalidad tributaria, ya que impone reajustes e intereses pese a que el retardo no es imputable al contribuyente, sino a la propia Administración.
El cobro se basa en liquidaciones notificadas tardíamente —incluso años después— con efectos retroactivos, lo que impide configurar mora y hace improcedente aplicar recargos, afectando además la confianza legítima y la buena fe del contribuyente.
Asimismo, se cuestiona que la sociedad nunca ha sido sujeto pasivo del impuesto de patente municipal, ya que no cumple con el requisito legal de ejercer su actividad en un local o establecimiento físico abierto al público, por lo que el cobro carecería de fundamento legal.
Desde la perspectiva de la igualdad ante la ley, la acción sostiene que el cobro de reajustes e intereses moratorios, que ascienden a más del 60% del capital adeudado, constituye una sanción desproporcionada y sin culpabilidad del contribuyente, ya que la demora en la liquidación y notificación es imputable a la Administración municipal (27 años sin ser considerada contribuyente, y a liquidaciones tardías).
El requirente invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, afirma, considera el interés como una sanción cuando el retardo no es imputable al contribuyente. Además, alega que el interés que se pretende aplicar por el municipio es mayor si se compara con el menor interés que paga el Estado en caso de devolución de impuestos (art. 57, Código Tributario), lo que genera una diferencia irrazonable.
Asimismo, afirma que la aplicación de las normas impugnadas implica un acto administrativo desfavorable con efecto retroactivo, prohibido por la ley y la Constitución, al pretender cobrar patentes y recargos desde 2019 a una sociedad que nunca fue considerada contribuyente de patente municipal, afectando su confianza legítima y buena fe. Se cuestiona, además, la existencia misma de la obligación tributaria, argumentando que la sociedad no cumple con el requisito legal de tener un «domicilio comercial» (local, oficina, etc.) para ser sujeto pasivo del impuesto.
Los preceptos legales impugnados, sostiene, son decisivos para la resolución del asunto pendiente, pues ya fueron aplicados al despachar el mandamiento de ejecución y embargo con los intereses cuestionados.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17550-26.
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