Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento ante el TC busca eliminar restricción a la apelación en Juzgados de Policía Local por vulneración del debido proceso
Acción cuestiona la expresión “sólo” del artículo 32 de la Ley N°18.287, al impedir revisar en segunda instancia la exclusión de una prueba clave en un juicio por servicios defectuosos. Se alega vulneración del debido proceso, igualdad ante la ley y garantías judiciales internacionales

Se solicitó declarar inaplicable por producir resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente, la palabra «sólo«, contenida en el artículo 32, inciso primero, de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El caso se origina en una demanda infraccional y civil interpuesta por un consumidor contra una empresa por la prestación defectuosa de servicios de reconstrucción de un motor, que terminó inutilizable.
Durante el juicio ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, el demandante ofreció como prueba un registro audiovisual que acreditaría la calidad de los repuestos utilizados. Aunque el tribunal admitió la prueba y la mantuvo bajo su custodia, posteriormente la tuvo por “desistida” al considerar que el actor no contaba con los medios tecnológicos para reproducirla en audiencia, sin haber realizado el apercibimiento legal previo exigido por la ley.
Frente a ello, se interpuso reposición con apelación en subsidio, alegando vulneración del debido proceso, ya que la prueba fue excluida pese a haber sido admitida y sin cumplirse los requisitos legales. El tribunal rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación, fundándose en la limitación del artículo 32 de la Ley N°18.287.
El afectado dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, actualmente en tramitación, y presentó el requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, cuestionando la norma que restringe el acceso a la apelación en este tipo de procedimientos.
Aduce que su aplicación en el asunto pendiente vulnera las garantías constitucionales de los artículos 5 y 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución, así como los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Lo anterior, porque al establecerse que el recurso de apelación “sólo” procede respecto de sentencias definitivas o resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, restringe de manera injustificada el acceso a este recurso lo que genera una diferencia irrazonable respecto de otros procedimientos judiciales —como los civiles, penales o administrativos— que contemplan una mayor amplitud recursiva, vulnerando el principio de igualdad ante la ley.
Desde la perspectiva del debido proceso y del derecho a la segunda instancia, la acción sostiene que la denegación del recurso impide la revisión por un tribunal superior de una decisión que se estima arbitraria y contraria al tenor literal de la ley, afectando el derecho a defensa y a un procedimiento racional y justo. En este sentido, se invoca jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el derecho a recurrir y a la doble instancia como manifestaciones esenciales del debido proceso.
Asimismo, se afirma que el Juzgado de Policía Local habría aplicado el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil de forma irregular y antojadiza, alterando la tramitación regular del proceso al sancionar con el desistimiento de la prueba en condiciones no previstas por la ley. Esta actuación —según el requirente— genera una situación de indefensión, al privarlo de un medio probatorio relevante sobre la base de hechos que califica como inexactos.
El requerimiento añade que el precepto impugnado es decisivo para la resolución del asunto pendiente, puesto que la Corte de Valparaíso debe pronunciarse sobre el recurso de hecho interpuesto contra la denegación de la apelación. De acogerse la inaplicabilidad, la Corte debería admitir el recurso y permitir la tramitación de la apelación subsidiaria conforme a las reglas generales; en caso contrario, el requirente quedaría privado de acceder a la segunda instancia y de hacer valer una prueba esencial.
Finalmente, se sostiene que la aplicación de la norma cuestionada vulnera los principios de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho a defensa y a un procedimiento racional y justo, así como las garantías judiciales consagradas en tratados internacionales, al permitir una aplicación arbitraria de la ley sin control jurisdiccional superior y al impedir la rendición de un medio probatorio determinante.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17540-26.
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