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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Norma que impide suspender juicio ejecutivo cuando se promueve un incidente de nulidad por falta de emplazamiento se impugna ante el TC

La acción cuestiona el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil por impedir la suspensión del procedimiento principal cuando se interpone un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, lo que —según el requirente— podría permitir el remate de un inmueble sin haberse resuelto previamente la validez de la notificación de la demanda. Alega contravención al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al derecho de propiedad y la seguridad jurídica

Por Benjamín Ruz Ruz·19 de marzo de 2026·2 min de lectura
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Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, disposición que establece que los incidentes de nulidad por falta de emplazamiento no suspenden el curso del procedimiento principal.

La acción de inaplicabilidad incide en una demanda ejecutiva por cobro de un mutuo que se sigue ante el 3º Juzgado Civil de Iquique. En dicho procedimiento se conoce de un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, como consecuencia de la falta de notificación válida de la demanda ejecutiva interpuesta en contra de la requirente, habiéndose fijado remate de un inmueble para el 19 de marzo de 2026.

Según se expone en la presentación, el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en la causa pendiente, producirá resultados contrarios a la Constitución en la medida en que impide suspender el procedimiento principal cuando se interpone un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, lo que contraviene principios esenciales del debido proceso y vulnera diversas garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica.

El requirente afirma que no fue notificado de la demanda ejecutiva y que al interponer el incidente de nulidad por falta de emplazamiento solicitó la suspensión del procedimiento principal, petición que fue rechazada en aplicación del artículo cuestionado, lo que derivará en el remate de un inmueble de su propiedad sin haber tenido la oportunidad de ejercer adecuadamente su derecho a defensa. La aplicación de la norma en estas circunstancias genera una situación de indefensión, al impedir que se detenga el procedimiento mientras se resuelve la validez del emplazamiento, lo que además pone en riesgo su derecho de propiedad.

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Asimismo, sostiene que la disposición cuestionada vulnera el principio de igualdad ante la ley, al establecer una diferencia injustificada respecto de otros incidentes procesales que sí permiten la suspensión del procedimiento principal.

También alega que la norma afecta la seguridad jurídica, al comprometer la efectividad de las garantías procesales vinculadas al debido proceso y al derecho de defensa.

Finalmente, afirma que el artículo impugnado tiene carácter decisivo para la resolución del incidente de nulidad pendiente, puesto que su eventual aplicación podría conducir al remate del inmueble sin que previamente se haya resuelto la validez del emplazamiento.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisión a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararlo admisible, corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17438-26.

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