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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Norma que fija mínimo de remate en juicios hipotecarios se impugna ante el Tribunal Constitucional

La acción de inaplicabilidad cuestiona el artículo 104 de la Ley General de Bancos por permitir que el mínimo de la subasta se determine según el monto de la deuda y sin recurso alguno, lo que —según se sostiene— podría derivar en la venta forzada de un inmueble por un valor muy inferior a su precio comercial. Se alega que vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad

Por Benjamín Ruz Ruz·19 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: latercera.com
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Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 104, inciso cuarto, de la Ley General de Bancos, disposición que regula la fijación del mínimo y las condiciones del remate en los juicios hipotecarios.

La disposición cuestionada establece que “el mínimo y las demás condiciones del remate serán fijados por el juez sin ulterior recurso, a propuesta del banco; pero el mínimo del primer remate no podrá ser inferior al monto del capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de seguro que recarguen la deuda. Los gastos del juicio serán tasados por el juez”.

La acción tiene su origen en una gestión judicial actualmente pendiente ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, correspondiente a un juicio ejecutivo hipotecario.

Según se expone en la presentación, el precepto legal cuestionado, de aplicarse para resolver lo pendiente, generará resultados contrarios a la Constitución, en la medida que permite fijar el mínimo del remate sin considerar el valor comercial del inmueble y sin posibilidad de recurrir de la resolución que lo determine. De ese modo, a juicio del requirente, se contravienen principios esenciales del Estado de Derecho y vulneran garantías constitucionales, entre ellas, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

En el caso concreto, el tribunal fijó un mínimo de remate de UF 22.517,4874 más $720.600 por concepto de costas, monto que corresponde al saldo de la deuda, sin considerar el valor comercial de la propiedad ubicada en la comuna de Maipú, lo que podría derivar en la enajenación forzosa del bien por un valor significativamente inferior a su tasación real de mercado.

Además, aduce la requirente que la aplicación de la norma generará una situación de indefensión, al impedir recurrir contra la resolución que fija el mínimo del remate, lo que conlleva a un trato diferenciado respecto de otros procedimientos ejecutivos en los que sí es posible discutir o revisar el valor de los bienes subastados.

La requirente añade que la disposición cuestionada afecta el derecho de propiedad, al permitir la enajenación forzosa del inmueble por un valor muy inferior a su valor comercial.

También alega que la norma vulnera principios básicos del debido proceso, al privar al ejecutado de un contradictorio efectivo respecto de un elemento central de la subasta, como es la determinación del valor mínimo del remate.

El requirente sostiene que el artículo impugnado tiene carácter decisivo para la resolución de la gestión pendiente, puesto que su aplicación determinaría el mínimo y las condiciones del remate sin posibilidad de revisión judicial.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisión a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararlo admisible, corresponderá posteriormente al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°17433-26.

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