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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado.

Norma que excluye la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional respecto de extranjeros condenados por tráfico ilícito de estupefacientes, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional razona que la norma responde a un diseño legislativo orientado a preservar los fines preventivos, resocializadores y disuasivos del sistema penal frente al tráfico de drogas, y que prioriza la protección de la salud pública y el cumplimiento efectivo de las penas.

Por Francisca Atenas·08 de enero de 2025·3 min de lectura
clarin.com
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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la frase «No procederá esta sustitución respecto de los delitos cometidos con infracción de la ley Nº 20.000”, contenida en el artículo 34 de la Ley N°18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 34.- Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional. La misma sustitución se aplicará respecto del extranjero que resida legalmente en el país, a menos que el juez, fundadamente, establezca que su arraigo en el país aconseje no aplicar esta medida, debiendo recabar para estos efectos un informe técnico al Servicio Nacional de Migraciones, el que deberá ser evacuado al tenor del artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería. No procederá esta sustitución respecto de los delitos cometidos con infracción de la ley Nº 20.000y de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, ni de los condenados por los delitos contemplados en el párrafo V bis, de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, del Título octavo del Libro Segundo del Código Penal. (Art. 34, inciso primero, Ley N°18.216).

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