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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Llevan al Tribunal Constitucional regla que obliga a pagar la deuda completa para poder apelar en juicios de cobranza previsional

El requerimiento impugna el artículo 8° de la Ley N°17.322, que exige al ejecutado consignar previamente la totalidad de la deuda para acceder al recurso de apelación. La acción sostiene que la norma constituye un obstáculo al acceso a la justicia y vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso

Por Benjamín Ruz Ruz·08 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: tribunalconstitucional.cl
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Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 8° inciso primero de la Ley N°17.322, norma que regula el procedimiento de cobranza judicial de cotizaciones previsionales. El requirente sostiene que la aplicación de esta disposición en su caso concreto vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución.

La acción se originó en una gestión judicial actualmente en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, correspondiente a un recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt en un juicio ejecutivo previsional.

El requirente sostiene que el artículo 8° inciso primero de la Ley N°17.322 resulta inconstitucional en la parte que establece que, si el apelante es el ejecutado, debe consignar previamente la suma total que la sentencia ordena pagar para que se conceda el recurso de apelación.

La disposición impugnada señala textualmente que: “Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior”.

Según el requerimiento, esta regla vulnera los artículos 19 N°2, sobre igualdad ante la ley; 19 N°3 incisos primero y quinto, relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; y el artículo 5 inciso segundo de la Constitución, que establece como límite al ejercicio de la soberanía el respeto de los derechos esenciales garantizados por la Carta Fundamental y por los tratados internacionales ratificados por Chile.

En este último punto, la presentación invoca normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran garantías relacionadas con el acceso a la justicia y la protección judicial efectiva.

En el caso concreto, el requirente interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó las excepciones de inexistencia de prestación de servicios y de prescripción, ordenando seguir adelante con la ejecución por cotizaciones previsionales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010. El tribunal de primera instancia aplicó la norma impugnada, exigiendo la consignación previa de la totalidad de la deuda para conceder la apelación.

El requerimiento sostiene que esta exigencia constituye un obstáculo severo para el acceso a la justicia y el ejercicio del debido proceso, ya que condiciona el acceso a la segunda instancia al pago previo de la deuda, desnaturalizando así la función revisora del tribunal superior. En ese sentido, se afirma que la norma configura una especie de “solve et repete” judicial, figura que ha sido considerada inconstitucional en otras materias.

Asimismo, se argumenta que la disposición vulnera la igualdad ante la ley, al tratar de la misma manera a deudores que cuentan con recursos económicos suficientes para consignar el monto exigido y a aquellos que carecen de ellos, lo que en la práctica impediría a estos últimos acceder a la revisión de la sentencia por un tribunal superior.

En relación con su aplicación al caso concreto, el requirente destaca que en el proceso se discute la existencia misma del vínculo laboral, por lo que el título ejecutivo —consistente en una resolución administrativa de la AFC— no habría sido suficientemente controlado en su fundamento. Además, se alega la prescripción manifiesta de las deudas reclamadas y se advierte sobre el riesgo de medidas de apremio personal previstas en la Ley N°17.322.

La presentación cita jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional, destacando especialmente la sentencia Rol N°7061-19-INA, de 30 de diciembre de 2019, en la cual se acogió un requerimiento similar. Asimismo, se mencionan votos disidentes en otras decisiones del tribunal que han sostenido la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

Finalmente, se sostiene que el precepto legal cuestionado tiene carácter decisivo en la resolución del asunto pendiente, puesto que su aplicación constituye el único obstáculo procesal que impide la tramitación del recurso de apelación y bloquea el acceso a la segunda instancia. En consecuencia, se solicita al Tribunal Constitucional que declare inaplicable la disposición en la gestión pendiente por ser contraria a la Constitución.

Corresponderá ahora a la Primera Sala del Tribunal Constitucional resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días, para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que la acción sea declarada admisible, el Pleno del Tribunal Constitucional deberá posteriormente pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17406-26.

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