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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

CAE no es una obligación tributaria

Impugnan que cobro de deuda CAE se realice bajo el procedimiento del Código Tributario

El requerimiento cuestiona que Tesorería utilice el procedimiento del Código Tributario para cobrar deudas del Crédito con Aval del Estado. La acción sostiene que el CAE no es una obligación tributaria, sino un crédito educacional regulado por una ley especial, por lo que su cobro debería seguir las reglas generales civiles y no un régimen más gravoso para el deudor.

Por Elke von Loebenstein·28 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 18 bis, inciso segundo, de la Ley N°20.027, y el artículo 170, incisos primero y segundo, del Código Tributario, en el marco de una cobranza administrativa de Tesorería por deudas del Crédito con Aval del Estado.

El artículo 18 bis dispone que las acciones de cobranza de Tesorería deben someterse a las reglas generales aplicables al cobro de los títulos en que constan las obligaciones CAE. El artículo 170 del Código Tributario, en cambio, permite al Tesorero actuar como juez sustanciador, despachar mandamiento de ejecución y embargo, y establece que ese mandamiento no puede ser recurrido.

El requirente sostiene que Tesorería está usando un procedimiento tributario para cobrar una deuda CAE, pese a que ésta no sería una obligación tributaria, sino un crédito asociado al financiamiento de estudios superiores regulado por la Ley N°20.027.

Explica que opuso la excepción de “no empecer el título al ejecutado”, pero fue rechazada. Agrega que, al estar el cobro en trámite, el siguiente paso de Tesorería sería embargar bienes de su propiedad, incluidos dineros, créditos u otras prestaciones que pueda recibir.

El actor afirma que solicitó al Tesorero Provincial de Ranco el certificado de gestión pendiente exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pero dicha autoridad rechazó la solicitud por estimarla improcedente.

Como antecedentes, señala que, en 2019 BancoEstado, como mandatario de Tesorería, lo demandó por una deuda CAE equivalente a 91,1138 UF, juicio en que se informó el pago de cuotas morosas. Añade que en 2016 Banco Itaú le otorgó financiamiento educacional por más de $2 millones, pero nunca lo demandó ni notificó.

Luego, en abril de 2026, Tesorería le notificó una cobranza administrativa fundada en los artículos 168 y 169 del Código Tributario. El cobro comprende dos créditos CAE: uno por más de $21 millones, correspondiente a Banco Itaú, y otro por más de $2 millones, correspondiente a BancoEstado.

El requirente destaca que ambas deudas aparecen identificadas como “Créditos CAE” y no como obligaciones tributarias ni como créditos nacidos de impuestos. Por ello, sostiene que Tesorería no puede aplicarles automáticamente el procedimiento ejecutivo tributario.

A su juicio, el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 remite a las reglas generales de cobro, como el juicio ordinario civil o el juicio ejecutivo de obligaciones de dar del Código de Procedimiento Civil, y no al procedimiento de cobro de impuestos morosos del Código Tributario.

El requerimiento afirma que el uso del procedimiento tributario vulnera la igual protección de la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y los principios de juridicidad y competencia.

Sostiene que Tesorería está tratando una deuda CAE como si fuera un impuesto, aunque la Ley N°20.027 regula un régimen especial de financiamiento, pago y cobranza. Por ello, afirma que se está ejerciendo una potestad fuera del ámbito para el cual fueron creadas las normas tributarias.

También denuncia que el procedimiento usado es más gravoso para el deudor, porque Tesorería se vale de una nómina administrativa, practica el requerimiento de pago, dicta mandamiento de ejecución y embargo, y puede avanzar hacia el embargo y realización de bienes bajo reglas diseñadas para deudas tributarias.

El requirente precisa que no se opone al cobro del CAE, sino a que se utilice para ello un procedimiento pensado para impuestos, con menos posibilidades de defensa que las previstas en la jurisdicción civil.

En cuanto al derecho de propiedad, sostiene que el mandamiento de ejecución y embargo, la excepción rechazada y la gestión pendiente de embargo amenazan directamente su patrimonio. Afirma que Tesorería podría embargar y liquidar bienes o fondos sin una base legal constitucionalmente idónea para este caso.

Asimismo, alega que, como deudor CAE, queda en una desventaja arbitraria al ser sometido a un régimen tributario más intenso y privilegiado, pese a no ser deudor de un tributo.

El requerimiento agrega que la Ley N°20.027 ya contempla mecanismos especiales para el cobro del CAE, como la retención de la devolución anual de impuestos, y que cuando autoriza a Tesorería a cobrar, la remite a las reglas generales aplicables según los títulos respectivos.

Por ello, concluye que no corresponde transformar sin más una deuda CAE en obligación tributaria ni aplicar automáticamente el régimen ejecutivo de los artículos 168 y siguientes del Código Tributario.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento Tribunal Constitucional Rol 17.720-26-INA y expediente.

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